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Decreto Nº 890/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Designación en la Planta No Permanente de Personal Transitorio de la Unidad Subsecretario de la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor, de la Secretaría de Coordinación Técnica.

Bs.As., 8/10/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0117902/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.725, el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.725 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003.

Que el Artículo 18 de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1 de enero de 2003, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 48 de la citada ley.

Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que, en la Planta no Permanente de Personal Transitorio de la Unidad Subsecretario de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se encuentra vacante un cargo Nivel C, Grado 0, que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Jurisdicción, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el Artículo 18 de la citada ley.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que se dio cumplimiento a la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de los Artículos 18 y 48 de la Ley Nº 25.725 y lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello, 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Dase por exceptuada, a partir del 1º de julio de 2003, a la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley Nº 25.725, a fin de cubrir UN (1) cargo Nivel C, Grado 0 existente en la Planta no Permanente de Personal Transitorio de la Unidad Subsecretario de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR de dicha Secretaría.

ARTICULO 2º — Dase por designada a partir del 1º de julio de 2003, a Doña Sandra NYBORG ANDERSEN (M.I.Nº 25.477.765), en el cargo Nivel C, Grado 0 de la Planta No Permanente de Personal Transitorio de la Unidad Subsecretario de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para el Ejercicio 2003.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Roberto Lavagna.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU72411