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DECRETO 3290/1983

IMPORTACIÓN

Productos originarios y procedentes de El Salvador, Bolivia, Ecuador y Paraguay. Arancelamiento preferencial

del 9/12/1983; publ. 16/12/1983

Visto el expte. 82.339/83 del Registro de la Secretaría de Comercio, y

Considerando:

Que en la ciudad de San Salvador (República de El Salvador) el 27 de agosto de 1983 se suscribió el Acuerdo de Alcance Parcial entre los Gobiernos de la República Argentina y de la República de El Salvador.

Que el mencionado acuerdo tiene por objeto impulsar el intercambio comercial al más alto nivel a través del otorgamiento recíproco de preferencias arancelarias para los productos incluidos en el mismo.

Que el art. 20 del Acuerdo de Alcance Parcial suscripto entre la República Argentina y la República de El Salvador, establece que el acuerdo entrará en vigor en un plazo no mayor de sesenta (60) días y tendrá duración indefinida.

Que el art. 25 del Tratado de Montevideo 1980 permite la posibilidad para los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración de concertar acuerdos de alcance parcial con otros países y áreas de integración económica de América Latina.

Que en el inc. a) del citado artículo se dispone que las concesiones otorgadas por los países miembros no se harán extensivas a los demás, salvo a los países de menor desarrollo económico relativo.

Que el art. 12 del acuerdo parcial firmado entre la República Argentina y la República del Perú, señala que las preferencias que cualquiera de los países signatarios otorgue al amparo de lo dispuesto en el art. 25 del Tratado de Montevideo 1980, para la importación de productos negociados en dicho acuerdo, se extenderán automáticamente a los demás países signatarios.

Que corresponde poner en vigencia lo acordado en la Asociación Latinoamericana de Integración creada por el Tratado de Montevideo 1980, aprobado por ley 22354 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– A partir del 1 de septiembre de 1983 las importaciones de los productos originarios y procedentes de la República de El Salvador, de la República de Bolivia, de la República del Ecuador y de la República del Paraguay, detallados en la lista anexa que forma parte del presente decreto, tendrán un tratamiento arancelario preferencial, consistente en la reducción del porcentual indicado para cada producto, sobre el arancel fijado en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.).

Art. 2.– A partir del 1 de septiembre de 1983 las importaciones de los productos originarios y procedentes de la República del Perú que figuren simultáneamente en el Acuerdo de Alcance Parcial suscripto entre la República Argentina y la República del Perú y en el Acuerdo de Alcance Parcial suscripto entre la República Argentina y la República de El Salvador gozarán del tratamiento preferencial más favorable si así lo consigna la lista anexa que forma parte del presente decreto.

Art. 3.– Las concesiones que se mencionan en los arts. 1 y 2 se aplicarán a los productos que se importen en las condiciones de origen establecidas en el Acuerdo de Alcance Parcial suscripto entre la República Argentina y la República de El Salvador.

Art. 4.– El tratamiento arancelario preferencial establecido en el presente decreto, será de aplicación exclusiva a los productos originarios y procedentes de la República de El Salvador, de la República de Bolivia, de la República del Ecuador, de la República del Paraguay y de la República del Perú no siendo extensivos a terceros países en virtud de la cláusula de la nación más favorecida o de disposiciones de efectos equivalentes pactadas o que se pacten en el futuro.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Bignone – Aguirre Lanari – Wehbe

Anexo

LISTA DE PRODUCTOS

N.A.D.I.

Producto

Preferencia porcentual

03.03.00.01.01

Langostas frescas o refrigeradas

60

03.03.00.01.02

Centollas frescas o refrigeradas

60

03.03.00.01.03

Langostinos frescos o refrigerados

60

03.03.00.01.03

Camarones frescos o refrigerados

60

03.03.00.01.04

Pulpo fresco o refrigerado

60

03.03.00.01.05

Calamares o calamaretes frescos o refrigerados

60

03.03.00.01.99

Los demás mariscos, crustáceos, moluscos frescos o refrigerados

60

03.03.00.02.01

Langostas congeladas

60

03.03.00.02.02

Centollas congeladas

60

03.03.00.02.03

Camarones congelados

60

03.03.00.02.03

Langostinos congelados

60

03.03.00.02.04

Pulpos congelados

60

03.03.00.02.05

Calamares y calamaretes congelados

60

03.03.00.02.99

Los demás mariscos, crustáceos, moluscos, congelados

60

08.01.02.01.00

Coco rallado deshidratado

100

08.01.05.00.00

Ananás frescos

90

08.01.06.01.00

Aguacates frescos

80

08.01.06.02.00

Mangos frescos

45

09.01.01.01.00

Café en grano, crudo

100

09.01.02.02.99

Pulpa de café (peletizado)

100

09.04.00.01.01

Pimienta en grano

100

09.08.00.03.00

Cardamomo

100

13.02.00.04.01

Bálsamo natural de Copaiba

100

13.02.00.04.02

Bálsamo natural de Perú

100

13.02.00.04.03

Bálsamo natural de Canadá

100

13.02.00.04.04

Bálsamo natural de Tolu

100

13.02.00.04.05

Bálsamo natural de Benjiú

100

13.02.00.04.99

Los demás bálsamos naturales

100

14.05.00.10.01

Achiote (bija, rocu)

50

18.01.00.01.00

Cacao en grano, crudo

100

20.07.06.00.00

Jugos de frutas tropicales excepto cítricos

75

44.27.00.00.00

Artesanías de madera tallada y pintada a mano con motivos típicos salvadoreños con certificado de origen de la Secretaría de Comercio

50

46.03.00.00.00

Cestos y costureros de artesanía típica salvadoreña y confeccionada totalmente a mano con certificado de origen de la Secretaría de Comercio

50

59.05.00.00.00

Hamacas de red de hilo de algodón y colgadores de macramé. Artesanía típica salvadoreña confeccionada a mano con certificado de origen de la Secretaría de Comercio

50

69.13.00.00.00

Cerámicas ornamental. Sorpresas miniaturas de barro con motivos típicos salvadoreños. Artesanía salvadoreña

50

94.03.02.99.00

Muebles de madera

25

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88171