Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 3290/1983
IMPORTACIÓN
Productos originarios y procedentes de El Salvador, Bolivia, Ecuador y Paraguay. Arancelamiento preferencial
del 9/12/1983; publ. 16/12/1983
Visto el expte. 82.339/83 del Registro de la Secretaría de Comercio, y
Considerando:
Que en la ciudad de San Salvador (República de El Salvador) el 27 de agosto de 1983 se suscribió el Acuerdo de Alcance Parcial entre los Gobiernos de la República Argentina y de la República de El Salvador.
Que el mencionado acuerdo tiene por objeto impulsar el intercambio comercial al más alto nivel a través del otorgamiento recíproco de preferencias arancelarias para los productos incluidos en el mismo.
Que el art. 20 del Acuerdo de Alcance Parcial suscripto entre la República Argentina y la República de El Salvador, establece que el acuerdo entrará en vigor en un plazo no mayor de sesenta (60) días y tendrá duración indefinida.
Que el art. 25 del Tratado de Montevideo 1980 permite la posibilidad para los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración de concertar acuerdos de alcance parcial con otros países y áreas de integración económica de América Latina.
Que en el inc. a) del citado artículo se dispone que las concesiones otorgadas por los países miembros no se harán extensivas a los demás, salvo a los países de menor desarrollo económico relativo.
Que el art. 12 del acuerdo parcial firmado entre la República Argentina y la República del Perú, señala que las preferencias que cualquiera de los países signatarios otorgue al amparo de lo dispuesto en el art. 25 del Tratado de Montevideo 1980, para la importación de productos negociados en dicho acuerdo, se extenderán automáticamente a los demás países signatarios.
Que corresponde poner en vigencia lo acordado en la Asociación Latinoamericana de Integración creada por el Tratado de Montevideo 1980, aprobado por ley 22354 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. A partir del 1 de septiembre de 1983 las importaciones de los productos originarios y procedentes de la República de El Salvador, de la República de Bolivia, de la República del Ecuador y de la República del Paraguay, detallados en la lista anexa que forma parte del presente decreto, tendrán un tratamiento arancelario preferencial, consistente en la reducción del porcentual indicado para cada producto, sobre el arancel fijado en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.).
Art. 2. A partir del 1 de septiembre de 1983 las importaciones de los productos originarios y procedentes de la República del Perú que figuren simultáneamente en el Acuerdo de Alcance Parcial suscripto entre la República Argentina y la República del Perú y en el Acuerdo de Alcance Parcial suscripto entre la República Argentina y la República de El Salvador gozarán del tratamiento preferencial más favorable si así lo consigna la lista anexa que forma parte del presente decreto.
Art. 3. Las concesiones que se mencionan en los arts. 1 y 2 se aplicarán a los productos que se importen en las condiciones de origen establecidas en el Acuerdo de Alcance Parcial suscripto entre la República Argentina y la República de El Salvador.
Art. 4. El tratamiento arancelario preferencial establecido en el presente decreto, será de aplicación exclusiva a los productos originarios y procedentes de la República de El Salvador, de la República de Bolivia, de la República del Ecuador, de la República del Paraguay y de la República del Perú no siendo extensivos a terceros países en virtud de la cláusula de la nación más favorecida o de disposiciones de efectos equivalentes pactadas o que se pacten en el futuro.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Bignone Aguirre Lanari Wehbe
Anexo
LISTA DE PRODUCTOS
N.A.D.I.
Producto
Preferencia porcentual
03.03.00.01.01
Langostas frescas o refrigeradas
60
03.03.00.01.02
Centollas frescas o refrigeradas
60
03.03.00.01.03
Langostinos frescos o refrigerados
60
03.03.00.01.03
Camarones frescos o refrigerados
60
03.03.00.01.04
Pulpo fresco o refrigerado
60
03.03.00.01.05
Calamares o calamaretes frescos o refrigerados
60
03.03.00.01.99
Los demás mariscos, crustáceos, moluscos frescos o refrigerados
60
03.03.00.02.01
Langostas congeladas
60
03.03.00.02.02
Centollas congeladas
60
03.03.00.02.03
Camarones congelados
60
03.03.00.02.03
Langostinos congelados
60
03.03.00.02.04
Pulpos congelados
60
03.03.00.02.05
Calamares y calamaretes congelados
60
03.03.00.02.99
Los demás mariscos, crustáceos, moluscos, congelados
60
08.01.02.01.00
Coco rallado deshidratado
100
08.01.05.00.00
Ananás frescos
90
08.01.06.01.00
Aguacates frescos
80
08.01.06.02.00
Mangos frescos
45
09.01.01.01.00
Café en grano, crudo
100
09.01.02.02.99
Pulpa de café (peletizado)
100
09.04.00.01.01
Pimienta en grano
100
09.08.00.03.00
Cardamomo
100
13.02.00.04.01
Bálsamo natural de Copaiba
100
13.02.00.04.02
Bálsamo natural de Perú
100
13.02.00.04.03
Bálsamo natural de Canadá
100
13.02.00.04.04
Bálsamo natural de Tolu
100
13.02.00.04.05
Bálsamo natural de Benjiú
100
13.02.00.04.99
Los demás bálsamos naturales
100
14.05.00.10.01
Achiote (bija, rocu)
50
18.01.00.01.00
Cacao en grano, crudo
100
20.07.06.00.00
Jugos de frutas tropicales excepto cítricos
75
44.27.00.00.00
Artesanías de madera tallada y pintada a mano con motivos típicos salvadoreños con certificado de origen de la Secretaría de Comercio
50
46.03.00.00.00
Cestos y costureros de artesanía típica salvadoreña y confeccionada totalmente a mano con certificado de origen de la Secretaría de Comercio
50
59.05.00.00.00
Hamacas de red de hilo de algodón y colgadores de macramé. Artesanía típica salvadoreña confeccionada a mano con certificado de origen de la Secretaría de Comercio
50
69.13.00.00.00
Cerámicas ornamental. Sorpresas miniaturas de barro con motivos típicos salvadoreños. Artesanía salvadoreña
50
94.03.02.99.00
Muebles de madera
25
Cita digital del documento: ID_INFOJU88171