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DECRETO 1088/1991
HIDROCARBUROS
Exploración y explotación Área 1, Cuenca Austral. Contrato 19.944. Cláusula adicional. Aprobación
del 3/6/1991; publ. 11/6/1991
Visto el expte. 211.012/91, del Registro de la Subsecretaría de Combustibles, por el cual Y.P.F. Sociedad Anónima solicita la aprobación de la cláusula adicional 4 al contrato 19.944 para la exploración y explotación del Área 1, Cuenca Austral, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que suscribiera con el consorcio integrado por las firmas Total Austral sociedad Anónima, Bridas Austral Sociedad Anónima y Deminex Argentina Sociedad Anónima, y
Considerando:
Que es de primordial interés del Gobierno nacional incrementar las reservas de hidrocarburos del país, incorporando asimismo mayores niveles de producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos de yacimientos costa afuera.
Que dentro de dicho contexto Y.P.F. Sociedad Anónima ha suscripto ad referendum del Poder Ejecutivo nacional la cláusula adicional 4 con el consorcio integrado por las firmas Total Austral Anónima, Bridas Austral Sociedad Anónima y Deminex Argentina Sociedad Anónima, adecuado el contrato 19.944 para la exploración y explotación del Área 1, Cuenca Austral, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Que la adecuación contractual tiene como objeto crear las condiciones necesarias para posibilitar la realización de las inversiones requeridas para continuar con el desarrollo de los yacimientos.
Que los importantes niveles de producción alcanzados actualmente por dicho consorcio en el yacimiento Hidra fueron posibilitados por la aplicación de la cláusula adicional 3 aprobada por el decreto 383 del 12 de marzo de 1987.
Que dicha cláusula adicional permitió la declaración de comercialidad de este importante yacimiento siendo la primer área en producción costa afuera en Argentina, en la cual se aplicaron las técnicas más modernas de la industria petrolera internacional.
Que la cláusula adicional 4 propuesta en esta oportunidad tiende a preservar las mismas condiciones económicas iniciales que permitieron la explotación del yacimiento Hidra trasladándolos a todos los proyectos futuros.
Que se mantienen inalterables las condiciones para los proyectos en marcha tal el caso de Hidra con exclusión de Hidra Sur y todo desarrollo actual o futuro de Ara/Cañadón Alfa, no aplicándose corrección alguna respecto de los mismos.
Que el resto de las adecuaciones contenidas en el texto de la cláusula, emergente de las negociaciones entabladas con el consorcio, se encuentran debidamente fundamentadas.
Que conforme lo dispuesto por el art. 98 , inc. g) de la ley 17319, oportunamente el Poder Ejecutivo nacional aprobó el texto del contrato 19.944, debiendo en consecuencia también aprobar la cláusula adicional 4 correspondiente al referido contrato.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase la cláusula adicional 4 al contrato 19.944, para la exploración y explotación del Área 1, Cuenca Austral, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto, que Y.P.F. Sociedad Anónima suscribiera con el consorcio integrado por las firmas Total Austral Sociedad Anónima, Bridas Austral Sociedad Anónima y Deminex Argentina Sociedad Anónima.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Menem – Cavallo
Nota: Este decreto se publica sin anexo.
Cita digital del documento: ID_INFOJU84970