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DECRETO 1725/1991

CINEMATOGRAFÍA

Instituto Nacional de Cinematografía. Arancelamiento de servicios. Reducción

del 29/8/1991; publ. 3/9/1991

Visto el decreto 1655 del 24 de agosto de 1990, y

Considerando:

Que, por razones de política cultural, es aconsejable facilitar el tránsito de materiales fílmicos e imágenes grabadas que tengan como fin su explotación fuera de los límites de la República, y además evitar la multiplicidad de gravámenes a obras que deben ser objeto del tratamiento fiscal y arancelario adecuado al medio en que se exhiban.

Que las facultades para el dictado del presente resultan de lo dispuesto en el art. 86 , inc. 1), de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Redúcese en un setenta y cinco por ciento (75%) el arancelamiento prescripto en el anexo I del decreto 1655/1990 , a los despachos de aduana por exportación de obras cinematográficas, que fuesen transitorias o definitivas, por título de obra sea éste en película fílmica, casete, cinta magnética y/o carretes en todos los casos impresos y en tránsito, que tengan como destino de exhibición, emisión o difusión, países limítrofes con el territorio nacional.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo – Salonia

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86570