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Boletín Oficial 19/11/02 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Ley 25.669 – (PLN) Modificación de la Ley N° 24.937.
Sancionada: Octubre 23 de 2002.
Promulgada: Noviembre 18 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza deLey:
ARTICULO 1° – Sustitúyese el artículo 13 dela ley 24.937 (t.o. decreto 816/99) el que quedaráredactado de la siguiente forma:
«Artículo 13: Comisión de selección de magistradosy escuela judicial. Es de su competenciallamar a concurso público de oposición y antecedentespara cubrir las vacantes de magistradosjudiciales, sustanciar los concursos, designar jurados,evaluar antecedentes de aspirantes, confeccionarlas propuestas de ternas elevándolas alplenario del consejo y ejercer las demás funcionesque le establecen esta ley y el reglamentoque se dicte en su consecuencia.
Será la encargada de dirigir la escuela judiciala fin de atender a la formación y el perfeccionamiento de los funcionarios y aspirantes a la magistratura.
La concurrencia a la escuela judicial no seráobligatoria para aspirar a cargos pero podrá serevaluada a tales fines.
Esta comisión deberá estar integrada por representantesde los ámbitos académicos y científicos,y preferentemente por los representantes delos abogados, sin perjuicio de la representaciónde los otros estamentos.
a) Del concurso: La selección se hará de acuerdocon la reglamentación que apruebe el plenariodel consejo por mayoría de sus miembros de conformidadcon las siguientes pautas:
1. – Los postulantes serán seleccionados medianteconcurso público de oposición y antecedentes.Cuando se produzca una vacante la comisiónconvocará a concurso dando a publicidad la fechade los exámenes y la integración del jurado queevaluará y calificará las pruebas de oposición delos aspirantes, poniendo en conocimiento de losinteresados que dicho concurso estará destinadoa cubrir todas las vacancias que se produzcan durantela sustanciación del concurso y hasta la decisióndel plenario, siempre y cuando se trate de lamisma competencia territorial, de materia y grado.
2. – Previamente se determinarán los criteriosy mecanismos de calificación de los exámenes yde evaluación de los antecedentes.
3. – Las bases de la prueba de oposición seránlas mismas para todos los postulantes. La pruebade oposición escrita deberá versar sobre temasdirectamente vinculados a la función que sepretende cubrir y evaluará tanto la formación teóricacomo la práctica.
b) Requisitos: Para ser postulante se requeriráser argentino nativo o naturalizado, poseer títulode abogado, con treinta años de edad y ocho deejercicio de la profesión como mínimo, si se aspiraa ser juez de cámara, o 28 años de edad y seisaños en el ejercicio de la profesión como mínimo,si se aspira a ser juez de primera instancia.
La nómina de los aspirantes deberá darse apublicidad para permitir las impugnaciones quecorrespondieran respecto a la idoneidad de loscandidatos.
c) Procedimiento: El Consejo -a propuesta dela comisión- elaborará periódicamente listas dejurados para cada especialidad. Dichas listas deberánestar integradas por jueces, abogados dela matrícula federal y profesores titulares, asociadosy adjuntos regulares, eméritos y consultos dederecho de las universidades nacionales, públicaso privadas, que hubieren sido designados porconcurso, que cumplieren con los requisitos exigidospara ser miembros del consejo.
La comisión sorteará tres miembros de las listas,de tal modo que cada jurado quede integradopor un juez, un abogado y un profesor de derecho.
Los miembros, funcionarios y empleados delconsejo no podrán ser jurados.
El jurado tomará el examen y calificará las pruebasde oposición de los postulantes, elevando lasnotas a la comisión, la que calificará los antecedentesobrantes en la sede del consejo. De todoello se correrá vista a los postulantes, quienespodrán formular impugnaciones dentro de los cincodías, debiendo la comisión expedirse en un plazode treinta días hábiles.
En base a los elementos reunidos y a la entrevistacon los postulantes, la comisión determinarála terna y el orden de prelación que será elevado alplenario junto con la nómina de los postulantes queparticiparán de la entrevista personal.La entrevista con el plenario será pública y tendrápor objeto evaluar su idoneidad, aptitud funcionaly vocación democrática.
El plenario podrá revisar de oficio las calificacionesde los exámenes escritos, de los antecedentes,impugnaciones y dictámenes.
Toda modificación a las decisiones de la comisióndeberá ser suficientemente fundada.
El plenario deberá adoptar su decisión por mayoríade dos tercios de los miembros presentes yla misma será irrecurrible.
La duración total del procedimiento no podráexceder de noventa días hábiles contados a partir perfeccionadela prueba de oposición. El plazo podráprorrogarse por sesenta días hábiles más medianteresolución fundada del plenario.
d) Publicidad: Este requisito se entenderá cumplidocon la publicación por tres días en el BoletínOficial y en un diario de circulación nacional dondese referenciarán sucintamente los datos quese pretenden informar individualizando los sitiosen donde pueda consultarse la información in extenso,sin perjuicio de las comunicaciones a loscolegios de abogados y las asociaciones de magistrados.
El consejo deberá mantener actualizada la informaciónreferente a las convocatorias, y permitirel acceso a formularios para la inscripción delos postulantes en la página web que deberá tenera tal fin de modo de posibilitar a todos los aspirantesde la República conocer y acceder a lainformación con antelación suficiente.
ARTICULO 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBREDEL AÑO DOS MIL DOS.
REGISTRADA BAJO EL N° 25.669
Decreto 2321/2002
Bs. As., 18/11/2002
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.669cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Juan J. Alvarez.
Cita digital del documento: ID_INFOJU72507