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DECRETO 1983/1985

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS

Reglamento de documentos de identidad y de viaje de la Policía Federal. Pasaportes. Vigencia. Modificación

del 10/10/1985; publ. 30/10/1985

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyense los arts. 11, 16 y 53 del “Reglamento de documentos de identidad y de viaje de la Policía Federal” aprobado por el decreto 2015/1966 , los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Art. 11.– El pasaporte argentino tiene validez internacional y su vigencia será de cuatro (4) años en la República y cinco (5) en el extranjero renovables por iguales períodos cuantas veces sea necesario, salvo en los casos expresamente determinados por la presente reglamentación.

Art. 16.– Los pasaportes argentinos otorgados en el exterior por las autoridades consulares de la República Argentina tendrán las mismas características y una vigencia de cinco (5) años renovables en el extranjero por igual período, tantas veces como sea necesario y el estado de los mismos lo permita.

Art. 53.– Tendrá vigencia de cuatro (4) años en la República Argentina y cinco (5) años en el exterior, careciendo de todo valor, si no es exhibido juntamente con la cédula de identidad o el documento nacional de identidad de su titular.

Art. 2 Derógase el decreto 1542/1979 .

Art. 3 Comuníquese, etc.

Alfonsín – Tróccoli

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86938