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DECRETO 15726/1960
NAVEGACIÓN
Riachuelo y Río Matanza. Conveniencias de la navegación con facilidades para cruces terrestres. Normas. Canalización. Calles de ribera. Dictámenes. Aprobación
TRANSPORTE
Transporte Fluvial
del 21/12/1960; publ. 31/12/1960
Visto el expte. 62.147/56 del registro de la Secretaría de Estado de Obras Públicas, por el que la comisión designada por decreto 10390/1957 eleva el resultado de los estudios realizados sobre los problemas vinculados con el Riachuelo y el río Matanza, proponiendo el texto de las normas que reglen y concilien su navegación con el tránsito en sus cruces terrestres, así como formulando las recomendaciones relativas a la canalización del río Matanza, ejecución de calles de ribera y control de la contaminación del Riachuelo, y
Considerando:
Que la entrada en vigencia de las disposiciones normativas propuestas para la navegación y los cruces terrestres, conciliará las necesidades de los respectivos tránsitos de acuerdo con los principios que la técnica aconseja y la importancia de cada uno de ellos, propendiendo a su desarrollo sin mutua interferencia, como surge de las consideraciones generales en que se basan.
Que la puesta en marcha de los planes de acción propuestos con relación al río Matanza, a la construcción de calles de ribera y a la forma de combatir la contaminación de las aguas conducirá hacia la pronta solución de cada uno de esos problemas, según resulta de los antecedentes, consideraciones generales y conclusiones que fundamentan los referidos planes.
Por ello, atento a lo solicitado por el secretario de Estado de Obras Públicas y a lo propuesto por el ministro secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase los despachos de la comisión creada por decreto 10390/1957 , encargada del estudio y solución de problemas vinculados al Riachuelo y río Matanza, corrientes a fojas 207/239 y 286/7, a continuación mencionados:
a) Normas para conciliar las conveniencias de la navegación con las facilidades para los cruces terrestres en el tramo superior del Riachuelo, con las modificaciones propiciadas en fojas 286/287.
b) Recomendaciones relativas a la eventual canalización del río Matanza.
c) Recomendaciones relativas a las calles de ribera entre los puentes Pueyrredón y Uriburu.
d) Informe sobre la contaminación del Riachuelo y plan de acción para combatirla.
Art. 2.– Derógase el decreto de septiembre 17 de 1889, que se refiere a los puentes y otros obstáculos que impiden la fácil navegación del Riachuelo, debiendo regir en lo sucesivo, las disposiciones de las normas a que se refiere el inc. a) del artículo anterior.
Art. 3.– La Administración General de Obras Sanitarias de la Nación y la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, de la Secretaría de Estado de Obras Públicas, la Dirección Nacional de Marina Mercante, y Puertos de la Secretaría de Estado del Transporte y la Prefectura Nacional Marítima, de la Secretaría de Estado de Marina, realizarán las tareas de supervisión, contralor, vigilancia, estudio, construcción, etc. que a cada organismo corresponda, conforme lo establecen las disposiciones y planes de acción de los despachos de la comisión mencionados en el art. 1 de este decreto.
Art. 4.– El Ministerio del Interior solicitará la colaboración de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para el cumplimiento del plan de acción pertinente al inc. d) del art. 1 y la del Gobierno de la provincia de Buenos Aires, a fin de que por intermedio de los ministerios que correspondan se obtenga la cooperación de las direcciones de Obras Sanitarias y de Hidráulicas y de los municipios de Avellaneda, Lanús, Matanza, Esteban Echeverría y Lomas de Zamora, para el cumplimiento de los planes de acción que fijan los despachos citados en los incs. b) y d) del art. 1 .
Art. 5.– Dáse por cumplida la labor encomendada a la comisión creada por decreto 10390/1957 y agradézcasele la colaboración.
Art. 6.– El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios de Estado de Obras y Servicios Públicos, del Interior y de Defensa Nacional y firmado por los secretarios de Estado de Obras Públicas, de Transporte y de Marina.
Art. 7.– Comuníquese, etc.
Frondizi – Constantini – Vítolo – Villar – Palazzo – Clement – Castello
Cita digital del documento: ID_INFOJU86270