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DECRETO 1020/1993
IMPUESTOS INTERNOS
Otros bienes
Productos determinados de fabricación nacional e importados. Gravamen. Derogación
del 17/05/1993; publ. 20/05/1993
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Déjase sin efecto la aplicación del gravamen establecido sobre los productos de fabricación nacional e importados detallados en la planilla II, anexa al inc. b) del art. 70 de la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979 y sus modifs.), comprendidas en la partida N.C.C.A. 88.02 y sus respectivas observaciones.
Art. 2.– Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para los hechos imponibles que se produzcan a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de 1993, inclusive.
Art. 3.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Menem – Cavallo
Referencias: Ley de Impuestos Internos, t.o. 1979: -B-1705.
Cita digital del documento: ID_INFOJU84702