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DECRETO 1604/2005
ENERGÍA ELÉCTRICA
Entidad Binacional Yacyretá. Terminación definitiva del emprendimiento de la Central Hidroeléctrica Yacyretá. Acta de Compromiso, Acta de Entendimiento y Acta de Acuerdo suscriptas con Paraguay. Ratificación
del 15/12/2005; publ. 19/12/2005
Visto el expte. S01:0402943/2005 del registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y
Considerando:
Que por el art. 1 de la ley 20646 se aprobó el Tratado de Yacyretá suscripto entre la República Argentina y la República del Paraguay con fecha 3 de diciembre de 1973, y los canjes de notas complementarios del mismo.
Que el decreto 27 de fecha 27 de mayo de 2003, en su art. 7 , establece que al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios le corresponden todas las competencias asignadas por el Tratado de Yacyretá y, además de ello, por el art. 9 queda facultado para dictar las normas e impartir las directivas que en los aspectos técnicos, económicos y de personal se requieran para el adecuado cumplimiento de la obra y de los objetivos de la Entidad Binacional Yacyretá.
Que existe en las altas partes contratantes del tratado la firme voluntad de llevar a cabo todas las acciones necesarias para lograr en el menor tiempo posible la terminación definitiva del emprendimiento de la Central Hidroeléctrica Yacyretá.
Que en tal sentido, con fecha 29 de diciembre de 2003 y posteriormente, con fecha 4 de mayo de 2004, ambos Estados suscribieron sendas actas acuerdo, en el marco del Tratado de Yacyretá , mediante las cuales se instruyó a la Entidad Binacional Yacyretá con relación a la presentación de un Plan General de Terminación del Proyecto.
Que en el pto. 5 del acta acuerdo de fecha 4 de mayo de 2004 se estableció la necesidad de realizar las gestiones que garanticen, en el menor plazo posible, la disponibilidad de fondos que posibilite la ejecución de todas las obras y acciones previstas en el Plan de Terminación Yacyretá.
Que a través del pto. 11 del acta acuerdo citada en el considerando anterior, se instruyó a la Entidad Binacional Yacyretá, a adoptar todas las medidas necesarias para la elevación parcial del nivel de operación del embalse en el menor tiempo posible.
Que con fecha 21 de mayo de 2004, en cumplimiento de las actas acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2003 y de fecha 4 de mayo de 2004, el Comité Ejecutivo de la Entidad Binacional Yacyretá, en uso de sus atribuciones y facultades, dictó la resolución C.E. 5752/2004, mediante la cual propuso al Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yacyretá, la aprobación del Listado de obras y acciones faltantes para la terminación del Proyecto Yacyretá, denominado Plan de Terminación Yacyretá, Versión Final, Obras y Acciones.
Que, con fecha 27 de mayo de 2004, el Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yacyretá, dictó la resolución C.A. 1530/2004, aprobando el Listado de obras y acciones faltantes para la terminación del Proyecto Yacyretá bajo la denominación de Plan de Terminación Yacyretá Versión Final, Obras y Acciones.
Que, mediante el acta acuerdo de fecha 31 de agosto de 2004, se aprueba Listado de Obras y Acciones Faltantes para la Terminación del Proyecto Yacyretá y costos asociados correspondiente al Plan de Terminación Yacyretá (P.T.Y.), que cuenta con la aprobación previa por parte de la Entidad Binacional Yacyretá en virtud de lo dispuesto por la resolución del Consejo de Administración C.A. 1530/2004 y por la resolución del Comité Ejecutivo C.E. 5752/2004.
Que el Poder Ejecutivo nacional por el art. 1 del decreto 1189 de fecha 7 de septiembre de 2004, procedió a ratificar en todos sus términos, el acta acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2003 y el acta acuerdo, de fecha 31 de agosto de 2004 – mediante la cual se aprobó el Plan de Terminación Yacyretá (P.T.Y.) -, que fue suscripto entre el ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina y el ministro de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay, las que como anexos I y II forman parte integrante del mencionado decreto, procediendo a su vez a instruir al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a incluir en el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2005 y subsiguientes la correspondiente asistencia financiera que resulte necesaria para poder cumplimentar el Plan de Terminación Yacyretá (P.T.Y.).
Que procediendo en igual forma, el Poder Ejecutivo de la República del Paraguay, dictó el decreto 3386 de fecha 16 de septiembre de 2004, por el cual ratificó en todos sus términos el acta acuerdo de fecha 31 de agosto de 2004.
Que con fecha 5 de enero de 2005, se formalizó un acta de compromiso que fuera rubricada por el ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina y el ministro de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay, mediante la cual, se acordó instruir a los directores y consejeros a adoptar las resoluciones que sean necesarias, en plazos perentorios, a los fines de concretar las obras y acciones que surgen detallados en los aps. 1, 2 y 3 de la referida acta de compromiso.
Que con fecha 25 de febrero de 2005, se formalizó un acta de entendimiento rubricada por el ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina y el ministro de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay y además suscripta por distintas autoridades nacionales, provinciales, departamentales y municipales de la República Argentina y de la República del Paraguay, habiendo manifestado en ese acto apoyo y acompañamiento a la Entidad Binacional Yacyretá en el cometido de terminar el emprendimiento hidroeléctrico, conforme a sus respectivos ámbitos de incumbencia.
Que por otra parte, el Poder Ejecutivo nacional, mediante el decreto 1440 de fecha 22 de noviembre de 2005, aprobó el Contrato de Fideicomiso Público de Administración Plan de Terminación de Yacyretá de fecha 29 de abril de 2005, suscripto por la Entidad Binacional Yacyretá como fiduciante, en el que actuará como fiduciario el Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima (B.I.C.E. S.A.).
Que con fecha 25 de noviembre de 2005, se formalizó una nueva acta de acuerdo, entre el ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina y el ministro de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay, en cuyo Considerando d. se establece que hasta tanto se acuerden los aspectos inherentes al anexo C del Tratado, se estima importante anticipar parcialmente un pago a la República del Paraguay con cargo a los créditos originados por aplicación de lo establecido en el numeral V.1 del anexo C del Tratado de Yacyretá – Compensación por Cesión de Energía.
Que en ese sentido, mediante el pto. 1. de la referida acta de acuerdo el Gobierno de la República Argentina asume el compromiso de abonar a la República del Paraguay, dentro de los treinta (30) días corridos de la ratificación de la misma por los respectivos Gobiernos y conforme a sus normativas vigentes, la suma de veinte millones de dólares estadounidenses (U$S 20.000.000,00) en carácter de pago a cuenta por el concepto de compensación por Cesión de Energía establecido en el numeral V.1 del anexo C del Tratado de Yacyretá , el que será actualizado de acuerdo a la Planilla 2 del anexo C del Tratado de Yacyretá y descontado en el período 2006 – 2008, conforme a las acreencias que corresponden a la República del Paraguay por el mencionado concepto, luego de suscribirse los acuerdos respecto al pago de las compensaciones a las altas partes contratantes, en el marco del acta de acuerdo de ministros del 29 de diciembre de 2003.
Que por el pto. 2. del acta de acuerdo de fecha 25 de noviembre de 2005, se instruyó a los directores y consejeros de la Entidad Binacional Yacyretá, en concordancia con lo indicado en el numeral 11 del acta acuerdo de fecha 4 de mayo de 2004, a adoptar todas las medidas necesarias para concluir las obras de readecuación urbana de la Zona Baja de Encarnación (contrato 441/05 – Código P.T.Y. D O 137), las expropiaciones, las acciones sociales y ambientales imprescindibles incluidas en el Plan de Terminación de Yacyretá, que permitan elevar el nivel de operación del embalse a la cota 78 msnm en el eje Encarnación-Posadas, concluidas las mismas.
Que en su condición de altas partes contratantes del Tratado de Yacyretá es intención de los Gobiernos de la República Argentina y de la República del Paraguay ratificar todo lo actuado hasta el presente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción tomó la intervención que le compete conforme lo establecido en el art. 9 del decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las previsiones de la ley 20646 y en uso de las facultades otorgadas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Ratifícanse en todos sus términos, el acta de compromiso de fecha 5 de enero de 2005; el acta de entendimiento de fecha 25 de febrero de 2005, y el acta de acuerdo de fecha 25 de noviembre de 2005, que fueran suscriptas por el ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina y el ministro de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay, las que en copia autenticada y como anexos I, II y III forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2.– Instrúyese a la Jefatura de Gabinete de Ministros, al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y al Ministerio de Economía y Producción, a adoptar los recaudos administrativos y legales que resulten pertinentes implementar a los fines de cumplir, en tiempo y forma, lo dispuesto en las actas que se ratifican en el artículo precedente.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – De Vido
Anexo I
ACTA DE COMPROMISO ENTRE LOS MINISTROS DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Teniendo presente: Las declaraciones conjuntas formuladas por los presidentes de la República del Paraguay, Dr. Nicanor Duarte Frutos, y de la República Argentina, Dr. Néstor Kirchner, los días 1 de junio de 2003 y 17 de diciembre de 2003; el memorándum de entendimiento entre los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República Argentina, suscrito por los respectivos Cancilleres en igual fecha; las actas de acuerdo suscriptas por los ministros de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina, los días 29 de diciembre de 2003, 4 de mayo de 2004 y 31 de agosto de 2004, en el marco del Tratado de Yacyretá ; los decretos 1189 del 7 de septiembre de 2004 del Gobierno de la República Argentina y 3386 del 16 de septiembre de 2004 del Gobierno de la República del Paraguay, por los que se ratifica la aprobación del Listado de Obras y Acciones Faltantes para la Terminación del Proyecto Yacyretá y costos asociados correspondientes al Plan de Terminación de Yacyretá, y
Considerando:
a. Que se implementó el mecanismo de funcionamiento del Grupo de Trabajo de diálogo y negociación sobre los diversos aspectos pendientes de actualización y/o definición relacionados con el Tratado de Yacyretá , cuyo listado está contenido en el acta de acuerdo del 29/12/2003, con la formación de los 3 niveles.
b. Que los ministros firmantes, responsables de la coordinación bilateral de las altas partes aprobaron la integración de los Grupos de Estudios Técnicos del nivel 3, los que elaboraron y elevaron sus propuestas de conclusiones al Grupo Negociador.
c. Que el Grupo de Negociación, basado en los informes de los Subgrupos de Estudios Técnicos, ha realizado numerosas reuniones en cumplimiento de la misión encomendada, habiéndose identificado puntos de coincidencia así como otros que requieren mayor profundización y análisis.
d. Que en cumplimiento a lo acordado, los ministros Signatarios aprobaron el Listado de Obras y Acciones Faltantes para la Terminación del Proyecto Yacyretá y costos asociados, siendo ratificado el mismo por los respectivos Gobiernos, mediante sendos decretos dictados en ambos países.
e. Que en la Quinta Reunión de Alto Nivel celebrada en Washington en fechas 9 y 10 de septiembre de 2004, con la presencia de los ministros Firmantes, los representantes del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo, manifestaron su conformidad con el Plan de Terminación de Yacyretá, y coincidieron en que deben efectuarse acciones tendientes a superar las dificultades que han demorado la conclusión oportuna del proyecto.
g. Que en cumplimiento de lo acordado en la mencionada reunión de Alto Nivel, en fecha 15 de octubre de 2004 fueron presentados al B.I.D. todos los documentos referentes al Plan de Terminación de Obras, incluyendo el cronograma físico y financiero de ejecución de las obras, cuya conclusión se prevé para diciembre de 2008.
h. Que el Gobierno de Argentina ha cumplimentado con los compromisos oportunamente contraídos de:
1) Garantizar el financiamiento del P.T.Y. aprobado en la Ley de Presupuesto del año 2005 que asigna los recursos dinerarios pertinentes;
2) De pagar la deuda histórica y la que se genera en tiempo presente por el concepto de percepción de anticipos a cuenta de las compensaciones por cesión de energía, territorio inundado, resarcimiento y utilidades (pto. 2 de la nota reversal 9/1/1992);
3) De desafectar a la E.B.Y. de los efectos que resultan de la aplicación de la resolución de la Secretaría de Energía de la República Argentina 406/2003 por la liquidación de sus ventas al mercado argentino por intermedio de Ebisa, desde el inicio de su vigencia, recomponiendo las acreencias por su impacto.
i. Que la implementación y puesta en marcha del referido Plan, ha experimentado ciertos retrasos por lo que se hace necesario adoptar medidas que permitan recuperar los avances previstos, iniciando en el menor tiempo posible la ejecución de las obras y acciones planificadas.
j. Que en función de la puesta en marcha del P.T.Y. y de los estudios pendientes deberá establecerse una nueva fecha para consensuar sobre los temas pendientes en el acta de acuerdo del 29/12/2003.
En consecuencia,
Los ministros acuerdan:
1. Instruir a los directores y consejeros de la Entidad Binacional Yacyretá a adoptar las resoluciones que sean necesarias, en plazos perentorios, para que:
a. Se inicien las obras de protección del Valle del Arroyo Aguapey -Etapa I- antes del 30 de marzo de 2005.
b. El Fideicomiso para administrar los fondos del Plan de Terminación de Obras, esté operable antes de la finalización del mes de febrero de 2005.
c. Se inicien las obras de los accesos viales a Encarnación antes del 30 de marzo de 2005.
d. Se inicien las obras componentes del Tratamiento Costero de Encarnación antes del 30 de abril de 2005.
e. Se inicien las obras del Hospital Regional de Encarnación antes del 28 de febrero de 2005.
f. Se reinicien las obras para la terminación del Matadero Municipal y el Edificio de la Gobernación de Itapúa antes del 28 de febrero de 2005.
g. Se defina el esquema de fiscalización de las obras antes del 28 de febrero de 2005.
h. Se proceda a la revisión y eventual readecuación del Cronograma de ejecución Físico y Financiero de las obras manteniendo la meta de concluir: El Plan hasta diciembre de 2008.
i. Se complete la totalidad de las acciones y la puesta en marcha de la nueva Estructura Gerencial del Plan de Terminación de Obras, antes del 31 de marzo de 2005.
j. Se viabilice en el menor plazo posible, la disponibilidad de fondos que conlleve a la ejecución de todas las obras y acciones previstas en el Pan de Terminación de Yacyretá de acuerdo a lo mencionado en el decreto del Gobierno de la República Argentina 1189 por el cual se compromete a la asistencia financiera para cumplimentar dicho plan.
k. Se concreten en un plazo de 90 días las obras de readecuación de la zona baja de Encarnación como así mismo la rehabilitación de las obras de saneamiento que permitirán la elevación gradual del embalse durante el año 2005.
2. Instruir a los directores y a los consejeros de la Entidad Binacional Yacyretá, integrantes del Nivel – Grupo Negociador – a participar en forma activa en las tareas del mismo.
3. Instruir a los integrantes del Nivel 2, a intensificar los esfuerzos, fijándose como meta llegar a los acuerdos sobre los siguientes temas contenidos en el acta de acuerdo del 29 de diciembre de 2003, antes de 30 de junio de 2005:
a. Anexo A – Estatuto de la E.B.Y.
b. Anexo B – Terminación de Obras – Construcción de la Central Hidroeléctrica del Brazo Añá-Cuá – Opciones de abastecimiento para la A.N.D.E.
c. Anexo C – Deuda de la E.B.Y. – Condiciones de abastecimiento – Costo del Servicio de Electricidad – Compensación a las altas partes contratantes – Ingresos-Financiamiento y Garantía a los créditos necesarios para la terminación de obras – Integración del Capital de A.N.D.E. – Plan para la revisión del anexo.
4. Instruir a los directores y consejeros de la Entidad Binacional Yacyretá a adoptar todas las medidas que fueren necesarias con el objeto de mantener y cumplir la meta de elevar el embalse a la cota 83 msnm en diciembre de 2008, luego de la ejecución de las obras, expropiaciones, acciones sociales y ambientales que forman parte del Plan de Terminación aprobado.
Suscripta en la Ciudad de Buenos Aires el 5 de enero de 2005, en dos ejemplares de un mismo tenor.
De Vido – Alderete
Anexo II
ACTA DE ENTENDIMIENTO ENTRE LAS AUTORIDADES NACIONALES, PROVINCIALES, DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Ha transcurrido poco más de un año desde que los presidentes de la República del Paraguay, Dr. Nicanor Duarte Frutos y de la República Argentina, Dr. Néstor Kirchner, resolvieron impulsar los acuerdos políticos, técnicos y financieros que permitieran lograr en el menor tiempo posible la terminación del Proyecto Hidroeléctrico Yacyretá, convencidos de los beneficios sociales a largo plazo que provocaría para ambos países, y en especial en la zona de influencia, la elevación de la altura del embalse a su cota original de diseño y el pleno cumplimiento de los objetivos previstos por el Tratado de Yacyretá , y con la convicción de que el debido tratamiento a las cuestiones sociales y ambientales sólo será sustentable en el tiempo si se dispone de los ingresos que generará el proyecto una vez concluido.
Como resultado de dicho mandato, de los acuerdos celebrados en consecuencia por los ministros de Obras Públicas y Comunicaciones del Paraguay, Dr. José A. Alderete, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Argentina, Arq. Julio M. De Vido, de las instrucciones de ellos emanadas y de las acciones concretadas por consiguiente por la Entidad Binacional Yacyretá, se cuenta con el Plan de Terminación de Obras y Acciones, ratificado por decreto de ambos Gobiernos, con la meta de concluirlas para fines de 2008, permitiendo la elevación gradual del embalse durante el año 2005. Y también garantizado su financiamiento con recursos aportados por la Argentina y por un préstamo del B.I.D. en vigencia.
Por su parte, las Gobiernos provinciales, departamentales y municipales de ambos países, aquí presentes, que pertenecen a la zona donde se experimenta la más importante afectación del emprendimiento, consideran que a través de la ejecución de las obras, expropiaciones y demás acciones que componen el Plan de Terminación de Yacyretá, podrá brindarse un tratamiento apropiado a las cuestiones sociales y ambientales y vislumbran la posibilidad histórica de que, mediante su implementación, pueda estimularse a las fuerzas económicas y sociales de modo de convertir al proyecto, finalmente, en motor de cambio y de progreso.
Por ello, han acordado su participación en la implementación de las acciones del plan mediante convenios marcos de cooperación, suscriptos con la Entidad Binacional Yacyretá, que enumeran los diversos ámbitos y alcances de su actuación con relación a los aspectos sociales, ambientales, de infraestructura, fortalecimiento institucional, salud, educación y desarrollo urbano entre otros, y donde se establecen mecanismos para concretar acciones puntuales entre las partes, en el contexto del Tratado de Yacyretá , las notas reversales, los compromisos existentes entre ambos Gobiernos nacionales y con los bancos y las actas suscriptas por los ministros.
Por todo lo expuesto, las autoridades presentes que rubrican esta acta de Entendimiento manifiestan su apoyo y acompañamiento a la Entidad Binacional Yacyretá en el cometido de terminar el emprendimiento hidroeléctrico, conforme a sus respectivos ámbitos de incumbencia.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero de 2005.
Firman la presente acta:
De la República de Paraguay:
– Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones: José Alberto Alderete.
– Gobernador del departamento de Itapúa: Luis Viedma Vigo.
– Presidente de la Junta Municipal de Encarnación: Juan Alberto Schmalko.
– Intendente de la ciudad de Cambyretá: Luis Alberto Wieldel.
De la República Argentina:
– Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios: Julio M. de Vido.
– Secretario de Energía: Daniel Cámeron.
– Gobernador de la provincia de Misiones: Carlos Eduardo Rovira.
– Intendente de la ciudad de Posadas: Jorge Oscar Brignole.
– Intendente de la ciudad de Garupá: Ricardo D. Roa.
Además participan del presente acto en calidad de invitados especiales:
Ebisa: Herminio Sbarra, Presidente.
A.N.D.E.: Martín A. González, Presidente.
E.B.Y.: Oscar Alfredo Thomas, director ejecutivo; Carlos Miguel Goiburu, director; Susana Monti, consejera Margen Izquierda; Daniel Muguerza, consejero Margen Izquierda; Raúl Noceti, consejero Margen Izquierda; Jorge Antonio Romero, consejero Margen Izquierda; Gustavo Samaniego González, consejero Margen Derecha; Luis Gneiting, consejero Margen Derecha; Juan E. Afara Maciel, consejero Margen Derecha; Santiago González Maudslay, consejero Margen Derecha; Celsa Belotto de Bobeda, representante de Cancillería – MD.; Carlos Houssay, representante de Cancillería – MI.
B.I.D.: José Luis Vázquez, subrepresentante en Argentina; Diego Caminal, jefe de proyecto.
Banco Mundial: Axel Van Trotsenburg, director regional; Carter Brandon, líder sectorial.
Corporación Antiguo Puerto Madero S.A.: Eduardo Ricciuti, presidente.
Legisladores: Lucio Vergara, senador nacional por Paraguay; Miriam Bosch de Sartori, diputada nacional por Argentina; Juan Manuel Irrazabal, diputado nacional por Argentina.
Anexo III
ACTA DE ACUERDO ENTRE LOS MINISTROS DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Teniendo presente: Las declaraciones conjuntas formuladas por los presidentes de la República del Paraguay, Dr. Nicanor Duarte Frutos, y de la República Argentina, Dr. Néstor Kirchner, los días 1 de junio de 2003 y 17 de diciembre de 2003; El memorándum de Entendimiento entre los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República Argentina, suscrito entre los respectivos Cancilleres en fecha 17 de diciembre de 2003; las actas de acuerdo suscriptas por los ministros de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina, en fechas 29 de diciembre de 2003, 4 de mayo de 2004, 31 de agosto de 2004 y 5 de enero de 2005, en el marco del Tratado de Yacyretá ; los decretos 1189 del 7 de septiembre de 2004 del Gobierno de la República Argentina y 3386 del 16 de septiembre de 2004 del Gobierno de la República del Paraguay, por los que se ratifica la aprobación del Listado de Obras y Acciones Faltantes para la Terminación del Proyecto Yacyretá y costos asociados correspondientes al Plan de Terminación de Yacyretá, y
Considerando:
a. Que basado en los instrumentos citados precedentemente, se ha implementado un mecanismo de diálogo y negociación sobre los diversos aspectos pendientes de actualización y/o definición relacionados con el Tratado de Yacyretá y sus normas complementarias, cuyo detalle está contenido en el acta de acuerdo del 29 de diciembre de 2003. Se definieron asimismo, hitos significativos de avances de las obras y acciones, en especial a la elevación parcial y total del embalse.
b. Que el Grupo de Negociación, basado en los informes de los Subgrupos de Estudios Técnicos, ha realizado numerosas reuniones, habiendo identificado puntos de coincidencia, así como otros que requieren de una mayor profundización y análisis.
c. Que está en marcha la ejecución del Plan de Terminación de Yacyretá, P.T.Y., registrándose avances en varios aspectos críticos como son las obras y expropiaciones en ambas márgenes.
d. Que hasta tanto se acuerden los aspectos inherentes al anexo C del Tratado , se estima importante anticipar parcialmente un pago a la República del Paraguay, con cargo a los créditos originados por aplicación de lo establecido en el numeral V.1 del anexo C del Tratado – Compensación por Cesión de Energía.
e. Que asimismo es conveniente instruir a la Entidad Binacional Yacyretá a acelerar la concreción de las obras, expropiaciones, acciones sociales y ambientales que permitan la elevación del embalse a la cota 78 msnm.
f. Que con el fin de continuar con la ejecución de los cometidos indicados en los párrafos precedentes, se reúnen en el día de la fecha los ministros de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay, Dr. José Alberto Alderete, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina, Arq. Julio Miguel De Vido, y
Acuerdan:
1. El Gobierno de la República Argentina asume el compromiso de abonar a la República del Paraguay, dentro de los 30 días de la ratificación del presente acta por los respectivos Gobiernos y conforme a sus normativas vigentes, la suma de U$S 20.000.000 (Veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América) en carácter de pago a cuenta por el concepto de Compensación por Cesión de Energía establecido en el numeral V.1 del anexo C del tratado. Este importe será actualizado de acuerdo a la planilla 2 del anexo C del Tratado , y descontado en el período 200-2008 de las acreencias que corresponden a la República del Paraguay, en ese concepto, luego de suscribirse los acuerdos respecto al pago de las compensaciones a las altas partes contratantes, en el marco del acta de acuerdo de ministros del 29 de diciembre de 2003.
2. Los ministros firmantes instruyen a los directores y consejeros de la Entidad Binacional Yacyretá, en concordancia con lo indicado en el numeral 11 del acta del 4 de mayo de 2004, a adoptar todas las medidas necesarias para concluir las obras de readecuación urbana de la Zona Baja de Encarnación (contrato 441/0- código P.T.Y. D.O. 137), las expropiaciones, las acciones sociales y ambientales imprescindibles incluidas en el Plan de Terminación de Yacyretá, que permitan elevar el nivel de operación del embalse a la cota 78 msnm en el eje Encarnación-Posadas, concluidas las mismas.
3. El presente acuerdo se suscribe ad referendum de los Poderes Ejecutivos de las altas partes contratantes.
Suscripta en la Ciudad de Buenos Aires el 25 de noviembre de 2005, en dos ejemplares de un mismo tenor.
De Vido – Alderete
Cita digital del documento: ID_INFOJU86334