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DECRETO 155/1983

IMPORTACIÓN

COMERCIO EXTERIOR

Sanciones por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de operaciones. Normas complementarias

del 24/1/1983; publ. 27/1/1983

Visto el expte. 24.822/82 del registro de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, y lo previsto por el decreto ley 4686/1958 ratificado por la ley 14467 , y

Considerando:

Que es conveniente y necesario complementar las normas establecidas por los decretos 6475/1962 y 6603/1962 tendientes a asegurar el cabal cumplimiento de los contratos de exportación, por cuanto su distorsión deteriora la imagen del país en el exterior.

Que también debe protegerse a los consumidores nacionales con relación a las mercaderías que se importan, de tal manera que no resulten sorprendidos en la buena fe con respecto a las ofertas que se aceptan.

Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto por el decreto ley 4686/1958 y art. 21 de la ley 22520.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Los responsables del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las estipulaciones aceptadas por las partes intervinientes y exteriorizadas en operaciones comerciales de exportación o de importación, serán pasibles de las sanciones previstas por el decreto ley 4686/1958 y su modificatoria ley 21979 . La responsabilidad comprende a los exportadores, importadores y partícipes necesarios.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Bignone – Wehbe

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86238