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DECRETO 1999/1992

PROMOCIÓN INDUSTRIAL

Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Crédito fiscal presunto. Porcentajes. Determinación

del 28/10/1992; publ. 2/11/1992

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- El importe a computar como crédito fiscal de conformidad a lo previsto en el inc. b) del art. 6 del D 1139 del 1 de setiembre de 1988, atribuibles a los hechos imponibles que se perfeccionen durante el transcurso de los años calendario que se indican a continuación, no podrán superar los porcentajes que para cada caso se establecen, aplicados sobre los valores a que se refieren los puntos 1 y 2 del citado inciso.

Año calendario 1993: setenta y cinco por ciento (75%)

Año calendario 1994: cincuenta por ciento (50%)

Año calendario 1995: veinticinco por ciento (25%)

Por los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 1996 no se efectuará el cómputo de importe alguno en concepto del aludido crédito fiscal presunto.

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y tendrá efecto para los hechos imponibles que se verifiquen a partir del 1 de enero, inclusive, de cada uno de los años calendario citados en el artículo anterior.

Art. 3.- Comuníquese, etc.

MENEM – CAVALLO.

 

NORMA CITADA: D 1139/88: 19-C-3264.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86951