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Boletín Oficial 12/09/02 SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Ley 25.644 – (PLN) Transporte colectivo terrestre de jurisdicción nacional. Establécese la obligatoriedad de la publicación de frecuencias de las unidades accesibles para personas con movilidad reducida y un número telefónico para consultas.
Sancionada: Agosto 15 de 2002.
Promulgada de Hecho: Septiembre 11 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza deLey:
OBLIGATORIEDAD DE LA PUBLICACION DELAS FRECUENCIAS DE LAS UNIDADESACCESIBLES Y UN NUMERO TELEFONICOPARA CONSULTAR SOBRE DICHA INFORMACIONPOR PARTE DE LAS EMPRESAS DETRANSPORTE COLECTIVO TERRESTRE
ARTICULO 1° – Las empresas de transportecolectivo terrestre de jurisdicción nacional deberánpublicar, en forma fácilmente legible y entendible,las frecuencias de las unidades accesiblespara personas con movilidad reducida y un númerotelefónico para recibir consultas sobre dichainformación.
ARTICULO 2° – Dicha publicación se deberáexhibir en las unidades, terminales y principalesparadas de los itinerarios de las empresas detransporte colectivo terrestre.
ARTICULO 3° – En caso de incumplimiento,se aplicará lo previsto en el decreto 1388/96 a travésde la Comisión Nacional de Regulación delTransporte.
ARTICULO 4° – Las delegaciones de turismoemplazadas para informes deberán contar con lainformación sobre las frecuencias y número telefónicoa que se refiere el artículo 1°.
ARTICULO 5° – El Poder Ejecutivo nacionalreglamentará la presente ley dentro del plazo de30 días, a partir de su sanción.
ARTICULO 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DELAÑO DOS MIL DOS.
REGISTRADA BAJO EL N° 25.644
EDUARDO O. CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún.
Cita digital del documento: ID_INFOJU72490