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LEY 22086

CONVENIOS INTERNACIONALES

Convenios Multilaterales

SEGURIDAD SOCIAL

Convenios de Reciprocidad. Internacionales

Convenio Iberoamericano de Cooperación en Seguridad Social. Aprobación

sanc. 16/10/1979; promul. 16/10/1979; publ. 24/10/1979

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El Presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.- Apruébase el “Convenio Iberoamericano de Cooperación en Seguridad Social”, cuyo texto forma parte de la presente ley, suscripto en Quito, capital del Ecuador, el 26 de enero de 1978.

Art. 2.- Comuníquese, etc.

Videla – Fraga – Martínez de Hoz

Anexo

CONVENIO IBEROAMERICANO

DE COOPERACIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL

Los Gobiernos de los países que integran el área de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, con el deseo de conseguir el mejor el mejor aprovechamiento de las experiencias y esfuerzos que vienen realizando.

Considerando que los Programas Iberoamericanos de Cooperación Social revisten una importancia decisiva para el progreso y desarrollo de la Seguridad Social.

Considerando que los esfuerzos de cooperación de los organismos e instituciones de los países iberoamericanos, tendrán mayor eficacia si están amparados por un instrumento jurídico comunitario que fije el marco desde el cual los Gobiernos pueden favorecer, en la medida que estimen conveniente, programas continuos de colaboración recíproca.

Han acordado lo siguiente:

CONVENIO IBEROAMERICANO DE

COOPERACIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL

CAPÍTULO I

Ámbito

Art. 1.– El presente Convenio se aplicará a la cooperación mutua relacionada con los Seguros Sociales, Previsión Social y Seguridad Social en general, de conforimidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.

CAPÍTULO II

Contenido

Art. 2.– Intercambiar información sobre legislación y normas de aplicación.

Art. 3.– Intercambiar experiencias sobre desarrollos prácticos especialmente en la protección de grupos especiales y desarrollo de servicios sociales.

Art. 4.– Prestar asesoramiento mutuo y asistencia técnica en la planificación, organización y desenvolvimiento de servicios médicos, administrativos y técnicos relacionados con la Seguridad Social.

Art. 5.– Otorgar becas de especialización y bolsas de estancia para el estudio de aspectos concretos en el campo de la Seguridad Social.

Art. 6.– Otorgar colaboración financiera en los casos que, de común acuerdo, estimen oportuno para la transferencia de tecnología en los Programas de Seguridad Social.

CAPÍTULO III

Firma y Ratificación

Art. 7.– El presente Convenio se firmará por los Plenipotenciarios o Delegados de los Gobiernos en acto conjunto que tendrá carácter fundacional.

Los países del ámbito de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social que no hayan participado en el acto de la firma fundacional, podrán adherirse posteriormente.

Art. 8.– Las Partes Contratantes, una vez aprobado y ratificado el presente Convenio con arreglo a su propia legislación, lo comunicarán a la Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social.

CAPÍTULO IV

Aplicación

Art. 9.– El presente Convenio se aplicará a través de Programas formulados por la Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social con arreglo a lo que, en cada caso, acuerden las Autoridades Competentes de las Partes Contratantes.

Art. 10.– El contenido de los Programas, en lo que se refiere a la aportación de cada Parte Contratante, tendrá vigencia exclusivamente por el tiempo que determine en forma específica la respectiva Autoridad Competente.

Art. 11.– A los efectos de los artículos anteriores, se entenderá por Autoridades Competentes, los Ministerios, Secretarías de Estado, Autoridades similares o Instituciones que en cada Parte Contratante tengan competencia sobre Regímenes de Seguridad Social.

Art. 12.– La Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social formulará anualmente una memoria sobre el desarrollo de los Programas, la cual será elevada a la consideración del Comité Permanente de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, para su evaluación.

Hecho en Quito, a veinte y seis de enero de mil novecientos setenta y ocho.

Por Ecuador: Salvador, Ministro de Trabajo y Seguridad Social

Por España: Sánchez de León, Ministro de Sanidad y Seguridad Social

Por Panamá: Arias, Director General de la Caja de Seguro Social

Por Chile: Serrano, Subsecretario de Previsión Social

Por Perú: Razzeto, Gerente de Pensiones y otras Prestaciones Económicas del Seguro Social

Por Honduras: Rivera Medina, Director General del Instituto Hondureño de Seguridad Social

Por Nicaragua: Reyes, miembro del Consejo Directivo JNAPSINSS

Por Costa Rica: Morales Moya, miembro de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social

Por Venezuela: Kuizi Cordero, Director General del Ministerio de Trabajo

Por Uruguay: Baeza, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social

Por Guatemala: Arreaga González, Embajador

Por El Salvador: Castro, Subsecretario de Trabajo y Previsión Social

Por República Dominicana: Morales, Secretario General del Instituto Dominicano de Seguridad Social

Por Bolivia: Barrero, Subsecretario de Previsión Social

Por Argentina: de Estrada, Secretario de Estado de Seguridad Social,

Vicepresidente de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social,

de acuerdo con Acta Aparte

Por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social: Martí Bufill, Secretario General.

ACTA ANEXA

AL CONVENIO IBEROAMERICANO

DE COOPERACIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL

La representación de la República Argentina expresa que carece de mandato suficiente para suscribir sin reservas el presente Convenio, por lo que deberá someterlo a la aprobación de su Gobierno, y comunicará oportunamente a la Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social el resultado de dicha gestión.

De Estrada

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82762