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DECRETO 2001/1992

NAVEGACIÓN

Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre. Régimen de la Seguridad Portuaria. Vigencia

del 28/10/1992; publ. 4/11/1992

Visto el decreto 817 del 26 de mayo de 1992, lo propuesto por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

Considerando:

Que el art. 16 del decreto 817 del 26 de mayo de 1992 confiere a la Prefectura Naval Argentina un plazo de noventa (90) días corridos para elevar a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos los proyectos de los nuevos regímenes de la navegación marítima, fluvial y lacustre y de la seguridad portuaria.

Que, luego de su elevación, dichos proyectos deben ser analizados y aprobados, antes de promover su promulgación, período durante el cual se produciría un vacío reglamentario que ocasiona la imposibilidad de aplicar las normas de los regímenes en vigor y sus correspondientes sanciones.

Que, en consecuencia, se hace necesario reintegrar la vigencia de los citados regímenes a fin de cubrir el vacío legal que se generaría.

Que el presente decreto se dicta de conformidad con lo establecido en los incs. 1 y 2 del art. 86 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Reintégrase la vigencia por el término de sesenta (60) días hábiles, a partir del 26 de agosto de 1992 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, decreto 4516/1973 y sus modificatorios, y del Régimen de la Seguridad Portuaria, decreto 890/1980 .

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86964