Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
var disURL = ‘1299656/1299921/de_155_1997.htm’ ;document.write(«»);]]>
DECRETO 155/1997
OBRAS SOCIALES
Obras Sociales para la Actividad Docente (O.S.P.L.A.D.). Inclusión en el art. 2 de la ley 23982
del 14/02/1997; publ. 21/02/1997
Visto la actuación 11-01866-9/95 del registro de la Presidencia de la Nación y sus agregados sin acumular exptes. 080-000004/94 y 080-000175/94 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y 200-11624/-6 del registro del Ministerio de Salud y Acción Social, y
Considerando:
Que por las actuaciones mencionadas en primer término tramita una petición formulada por el presidente del Consejo de Administración de la Obra Social para la Actividad Docente (O.S.P.L.A.D.) solicitando al Poder Ejecutivo nacional pronunciamiento en los términos del art. 74 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el decreto 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991) para que deje sin efecto lo dispuesto por la resolución 84 del 23 de enero de 1995, dictada por el Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos (fojas 53/55 del expte. 080-000004/94 agregado sin acumular).
Que por el mencionado acto administrativo se declaró que a dicha obra social no se la consideraba del sector público, en los términos del art. 2 de la ley 23982.
Que dicho pronunciamiento se basó en lo establecido por su similar 761 del 16 de junio de 1994, del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (fs. 3/41 del expte. 080-000004/94 agregado sin acumular), que determina cuáles son los requisitos que debe reunir una obra social para ser considerada del sector público a los fines y alcances de la ley de consolidación.
Que la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, consideró conveniente remitir los obrados a la Procuración del Tesoro de la Nación a fin de que la misma se expidiera sobre la cuestión.
Que el alto órgano asesor, a fs. 73/81 del expediente principal, expresó que el art. 2 de la ley 23982 permite sostener que más allá de la enunciación de los sujetos alcanzados por el régimen de dicha ley , el legislador, al incorporar expresamente a las obras sociales del sector público, respetó el distinto régimen al que la ley 23660 las había sujetado.
Que ello le permitió concluir que del juego armónico de las leyes 23982 y 23660 , se desprende necesariamente que la mención que efectúa la primera de ellas en su art. 2 en relación con las obras sociales del sector público, no puede entenderse comprensiva de las obras sociales que conforme su propia ley orgánica hubieran sido creadas como entidades autárquicas, puesto que ya habían sido contempladas en el texto de ese mismo artículo en forma expresa.
Que, en consecuencia, la resolución M.E. y O.S.P. 761/1994 no es de aplicación a las obras sociales que funcionan como entidades autárquicas, toda vez que, admitir lo contrario, importaría excluirlas de los alcances de la consolidación.
Que previo al dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación, la autoridad de aplicación del régimen de la ley 23982 consideraba que en caso que una Obra Social no revista el carácter de Obra Social del Sector Público, no era pasible de ser incluida en los términos del referido régimen.
Que con posterioridad al aludido pronunciamiento ha quedado establecido que las obras sociales que han sido creadas como entidades autárquicas, se encuentran comprendidas en las disposiciones de la ley 23982, en virtud de lo dispuesto en su art. 2 que expresamente las contempla.
Que en virtud de lo expuesto corresponde hacer lugar a lo peticionado, acogiendo el criterio vertido por la Procuración del Tesoro de la Nación.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 74 , segunda parte, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, decreto 1759/1972 t.o. 1991 y el art. 6 del decreto 977 del 6 de julio de 1995.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Revócase la resolución 84 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de fecha 23 de enero de 1995.
Art. 2.– Considérase incluida en el art. 2 de la ley 23982 a la Obra Social para la Actividad Docente (O.S.P.L.A.D.).
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Menem – Rodríguez – Fernández
Cita digital del documento: ID_INFOJU86240