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DECRETO 284/2002

EDUCACIÓN

SEGURIDAD SOCIAL

Regímenes Diferenciales (y/o Especiales). Personal de Educación. Docentes y no docentes

Contribuciones patronales. Exenciones. Derogación. Alícuota aplicable. Determinación. Empleadores titulares de establecimientos educacionales privados. Aplicación. Suspensión. Vigencia. Prórroga

del 08/02/2002; publ. 13/02/2002

Visto el decreto 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la ley 25453 , y el decreto 1034 de fecha 14 de agosto de 2001, y

Considerando:

Que el decreto 814/2001 , con el objeto de ordenar las sucesivas modificaciones que en materia de reducción de las contribuciones patronales se establecieron a lo largo de los últimos años y a efectos de simplificar su encuadramiento, liquidación y tareas de control y fiscalización, como instancia superadora, adoptó una modalidad de alícuota única para la casi totalidad de las mencionadas contribuciones, fijándola en el veinte por ciento (20%) para los empleadores que resulten comprendidos en el inc. a) de su art. 2 y en el dieciséis por ciento (16%), para los indicados en el inc. b) del mismo artículo, dejándose, asimismo, sin efecto toda norma que haya contemplado exenciones o reducciones de alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, con la única excepción de la establecida por el art. 2 de la ley 25250.

Que el decreto 1034/2001 suspendió hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive, el incremento de las referidas contribuciones para los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados cuyas actividades se encuentren comprendidas por la ley 24195 y sus modificaciones, y por la ley 24521 y sus modificaciones.

Que, respecto de los empleadores del sector educativo mencionado en el considerando anterior, razones de política económico social aconsejan mantener la suspensión de la aplicación de las disposiciones del decreto 814/2001 , modificado por la ley 25453 , hasta el 31 de diciembre de 2002, inclusive.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el art. 99 , incs. 1 y 3 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros decreta:

Art. 1.– (*) Dáse por prorrogada la vigencia del art. 1 del decreto 1034 de fecha 14 de agosto de 2001, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2002, ambas fechas, inclusive.

(*) Prórrogas posteriores: Decreto 539/2003, art. 1 ; decreto 1806/2004, art. 1 .
Respecto de empleadores titulares de Universidades privadas y de empleadores titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las leyes 13047
y 24049 , ver decreto 986/2005 .

Art. 2.– Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para las contribuciones patronales que se devenguen o paguen a partir del 1 de enero de 2002, inclusive.

Art. 3.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Capitanich – Remes Lenicov – Ruckauf – Vanossi – Giannettasio – De Mendiguren – Jaunarena – González García – Atanasof – Gabrielli

Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – L 24195: LA 19-B-1571 – L 24521: LA 199-B-1534 – L 25250: LA 2000-B-1690 – L 25453: LA 200-C-3114 – D 814/2001: LA 200-B-1627 – D 1034/2001: LA 200-C-3251.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87905