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DECRETO 1020/1997

IMPORTACIÓN

Mercaderías destinadas a la educación, salud, ciencia y tecnología. Importaciones por entes oficiales. Exención de gravámenes. Determinación

del 30/09/1997; publ. 07/10/1997

Visto el decreto 71 de fecha 24 de enero de 1997 y el decreto 180 de fecha 28 de febrero de 1997, y

Considerando:

Que la norma citada en primer término derogó el decreto 732 de fecha 10 de febrero de 1972.

Que dicha derogación entró en vigencia a partir de los treinta (30) días de la publicación del referido decreto en el Boletín Oficial, habiéndose ésta producido el 31 de enero de 1997.

Que con posterioridad se dictó el decreto 180 de fecha 28 de febrero de 1997, cuyo art. 1 dispuso mantener la vigencia del decreto 732/1972 hasta el 30 de setiembre de 1997 para los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología.

Que persistiendo en la actualidad las circunstancias y fundamentos que llevaron al dictado del decreto 180/1997 , corresponde mantener la excepción allí consagrada hasta el 31 de diciembre de 1998.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1. de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– (*) En los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología, la derogación del decreto 732/1972 , dispuesta por el decreto 71/1997 , comenzará a regir a partir del 1 de enero de 1999.

(*) Prórrogas posteriores: decretos 1437/1998 , 156/1999 , 1283/2000 , 451/2002 , 396/2003 , 1375/2003 , 194/2005 y 169/2006 .
Prórrogas anteriores: decreto 180/1997
.

Art. 2.– Los beneficios correspondientes sólo procederán en los casos contemplados en el artículo anterior previa aprobación por parte de la Secretaría de Control Estratégico de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Art. 3.– El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 1997.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Fernández

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84704