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DECRETO 2186/1994
FUERZAS ARMADAS
Ley para el Personal Militar 19101 . Reglamentación. Reclutamiento y ascensos. Modificación
del 12/12/1994; publ. 15/12/1994
Visto lo informado por el jefe del Estado Mayor General del Ejército, lo propuesto por el ministro de Defensa, y
Considerando:
Que el tomo II (Reclutamiento y Ascensos) de la Reglamentación de la Ley para el Personal Militar 19101 prevé la incorporación del personal de suboficiales al cuadro de oficiales del Cuerpo de Comando a través de su egreso del Colegio Militar exclusivamente.
Que con la finalidad de procurar el óptimo empleo de los recursos humanos disponibles, se hace conveniente promover a ciertos suboficiales al cuadro de oficiales del Cuerpo de Comando.
Que tal medida contribuirá a mejorar la estructura actual de la pirámide de personal del cuadro de oficiales del Cuerpo de Comando.
Que, a los efectos de hacer viable tal acción, se hace necesario introducir modificaciones a lo reglamentado.
Que esta instancia se encuentra facultada para dictar la medida de acuerdo con lo establecido en el art. 107 de la ley 19101 y en virtud de lo establecido en el art. 99 , inc. 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese en el tomo II (Reclutamiento y Ascensos) de la Reglamentación de la Ley para el Personal Militar 19101, el art. 1 , por el siguiente:
Art. 1. El personal superior del Cuerpo de Comando, del cuadro permanente, se reclutará en el Colegio Militar de la Nación y de aquellos suboficiales que satisfagan el examen de admisión fijado al efecto.
El personal de suboficiales del Cuerpo de Comando y de los escalafones del Cuerpo Profesional que se determinen al efecto, previa aprobación del examen de admisión, podrán ser incorporados como subtenientes del Cuerpo de Comando en comisión.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Menem Camilión
Cita digital del documento: ID_INFOJU87215