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Ley 25.893
CODIGO PENAL
Modificación.
Sancionada:Mayo 5 de 2004
Promulgada de hecho:Mayo 24 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Sustitúyese el artículo 124 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 124:Se impondrá reclusión o prisión perpetua, cuando en los casos de los artículos 119 y 120 resultare la muerte de la persona ofendida.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.839 EDUARDO O.CAMAÑO. MARCELO A.GUINLE. Eduardo D.Rollano. Juan Estrada.
Cita digital del documento: ID_INFOJU78793