Legislación nacional

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Ley 25.893

CODIGO PENAL

Modificación.

Sancionada:Mayo 5 de 2004 
Promulgada de hecho:Mayo 24 de 2004 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 124 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 124:Se impondrá reclusión o prisión perpetua, cuando en los casos de los artículos 119 y 120 resultare la muerte de la persona ofendida.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.839 — EDUARDO O.CAMAÑO.— MARCELO A.GUINLE.— Eduardo D.Rollano.— Juan Estrada.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU78793