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DECRETO 1211/2003
MONEDA
Programa de Unificación Monetaria. Formosa. Rescate de Bonos de Cancelación de Deudas Provinciales (Bocanfor). Aceptación
del 19/5/2003; publ. 20/5/2003
Visto el expte. S01:0079352/2003 del registro del Ministerio de Economía, las leyes 24144 , 25152 y 25561 , el decreto 743 del 28 de marzo de 2003, el decreto 957 del 23 de abril de 2003 y la resolución 266 del 9 de abril de 2003 del Ministerio de Economía, y
Considerando:
Que por el art. 1 del decreto 743/2003, se creó el Programa de Unificación Monetaria destinado, entre otros Estados provinciales, a la provincia de Formosa, con el objeto de retirar del mercado los títulos provinciales que reúnan las características enunciadas en el art. 12 de la ley 25561 y de reemplazarlos por moneda nacional de curso legal.
Que en el art. 3 del mencionado decreto, se establecen los requisitos que deben cumplir las provincias para participar del programa mencionado en el considerando anterior.
Que en uso de las facultades conferidas por los arts. 3 , 5 y 6 del decreto 743/2003, se dictó la resolución 266 del 9 de abril de 2003 del Ministerio de Economía.
Que el Poder Ejecutivo de la provincia de Formosa dictó, en uso de las facultades conferidas por las leyes 1347 y 1367 de la citada provincia, el decreto 359 de fecha 14 de abril de 2003, mediante el cual adhiere en todos sus términos al decreto 743/2003 y a la resolución 266/2003 del Ministerio de Economía, reglamentaria del primero, y, en consecuencia, encomienda al Estado nacional el rescate del título público denominado bono de cancelación de deudas de la provincia de Formosa (Bocanfor) y autoriza la afectación de sus recursos de Coparticipación Federal de Impuestos, o del régimen que en el futuro lo reemplace, que resulte necesaria para cumplir el Programa de Unificación Monetaria y asumir con el Estado nacional la deuda resultante del rescate de los bonos.
Que por el decreto 359 del 14 de abril de 2003 del Poder Ejecutivo de la provincia de Formosa, la provincia asumió el compromiso, en el supuesto de existir un remanente de títulos en circulación una vez finalizado el programa, de adoptar las medidas necesarias a los fines de dejar sin efecto el poder cancelatorio de dicho saldo y de emitir un título provincial sustitutivo, conforme a las pautas y condiciones que sean establecidas.
Que mediante el citado decreto, la provincia optó por los bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses Libor 2012, a los fines del pago de la deuda, en los términos del art. 3 del decreto 743/2003, y los arts. 5 y concordantes de la resolución 266/2003 del Ministerio de Economía.
Que en el decreto 386 de fecha 23 de abril de 2003 del Poder Ejecutivo de la provincia de Formosa, se especifica que el monto de bonos de cancelación de deudas de la provincia de Formosa (Bocanfor) a rescatar en los términos del decreto 743/2003 asciende hasta el valor nominal de pesos cincuenta y ocho millones (V.N. $ 58.000.000), así como que la provincia asume el compromiso de no emitir en el futuro título alguno con las características enunciadas en el art. 12 de la ley 25561.
Que en el decreto provincial citado en el considerando anterior, consta que la provincia de Formosa presta conformidad con el mecanismo de neutralización que establezca el Ministerio de Economía en coordinación con el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo con lo previsto en el inc. c) del art. 5 de la resolución 266/2003 del referido Ministerio.
Que en atención a que la provincia de Formosa ha cumplido las condiciones establecidas en la normativa que regula el Programa de Unificación Monetaria y ha asumido los compromisos en ella exigidos, corresponde que el Estado nacional acepte la encomienda mencionada de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del decreto 743/2003, modificado por el art. 6 del decreto 957/2003.
Que en el convenio de pago que se suscriba, la provincia de Formosa deberá comprometerse a realizar los pagos de su deuda con el Estado nacional en los mismos términos y condiciones de la deuda generada por el rescate encomendado, atento a que esta última se encuentra comprendida en la excepción del inc. f) del art. 2 de la ley 25152.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional y el art. 4 del decreto 743 del 28 de marzo de 2003, modificado por el art. 6 del decreto 957 del 23 de abril de 2003.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Acéptase la encomienda efectuada por la provincia de Formosa para el rescate de los bonos de cancelación de deudas de la provincia de Formosa (Bocanfor), efectuada mediante los decretos 359 del 14 de abril de 2003 y su complementario 386 del 23 de abril de 2003 del Poder Ejecutivo de la provincia de Formosa, en uso de las autorizaciones y facultades delegadas mediante las leyes 1347 y 1367 de dicha provincia.
Art. 2. El monto máximo del rescate que se acepta por el art. 1 del presente decreto asciende hasta un valor nominal de pesos cincuenta y ocho millones (V.N. $ 58.000.000) de bonos de cancelación de deudas de la provincia de Formosa (Bocanfor).
Art. 3. En el convenio de pago a suscribirse oportunamente la provincia de Formosa deberá comprometerse a realizar los pagos de su deuda con el Estado nacional en los mismos términos y condiciones de la deuda generada por el rescate encomendado, atento a que esta última se encuentra comprendida en la excepción del inc. f) del art. 2 de la ley 25152.
Art. 4. Autorízase al Ministerio de Economía a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Duhalde Atanasof Lavagna
Cita digital del documento: ID_INFOJU85366