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DECRETO 2004/1980

REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA

Régimen. Reglamentación

del 19/9/1980; publ. 6/10/1980

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– El Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria determinará los formularios en los que se extenderán las comunicaciones, pedidos de informes, fichas de antecedentes e individuales dactiloscópicas a que se refieren los arts. 2 , 3 , 4 , 5 y 6 de la ley 22117.

Art. 2.– Las comunicaciones que generen los pedidos de informes y respuestas entre los tribunales y el registro, se remitirán por intermedio del servicio de correos, como piezas certificadas y franqueo a pagar, salvo que especialmente se solicite respuesta telegráfica por telex.

El Ministerio de Justicia podrá disponer con relación a determinadas localidades el recurso a otros procedimientos que, en razón de las circunstancias, puedan otorgar mayor celebridad a los trámites.

Art. 3.– De toda información que suministre el registro se dejará constancia en el respectivo prontuario.

Art. 4.– Las fichas de las impresiones digitales que se obtengan para acompañar las comunicaciones y pedidos de informes remitidos al registro serán tomadas en forma rodada.

Art. 5.– Con las comunicaciones al registro de declaraciones que declaren extinguida la acción penal respectiva por fallecimiento del causante, deberá acompañarse copia auténtica del correspondiente certificado de defunción para que ante su vista el registro dé de baja el prontuario correspondiente.

Art. 6.– Cuando a criterio del director del registro se acredite el interés legítimo a que se refiere el art. 8, inc. f) de la ley 22117 , ordenará la expedición del correspondiente certificado que tendrá validez por el término de treinta (30) días.

Dicho plazo podrá ampliarse por otro igual, cuando el director del registro lo considerare necesario para el interés del solicitante.

El certificado deberá ser requerido por el interesado personalmente, o por intermedio de su mandatario o representantes legales.

Art. 7.– Derógase el decreto 96620 del 24 de diciembre de 1936.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

Videla – Rodríguez Varela – Pastor – Martínez de Hoz

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86966