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Decreto 1388/2004
RADIODIFUSION
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Adjudícase una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia 1510 KHz., Categoría VI, en la localidad de Suardi, provincia de Santa Fe.
Bs.As., 13/10/2004
VISTO los Expedientes Nº 231.00.0/03 y Nº 231.01.0/03 del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas actuaciones tramita el Concurso Público convocado mediante Resolución Nº 447COMFER/03, por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, tendiente a que se adjudique la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, Frecuencia 1510 KHz., Categoría VI, en la localidad de SUARDI, provincia de SANTA FE, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 909/99.
Que el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que rigió el mencionado procedimiento fue el aprobado por Resolución Nº 465COMFER/99, con las modificaciones que le introdujo la resolución referida en el considerando precedente.
Que el acto de apertura se realizó el día 26 de junio de 2003 con la presencia del profesional delegado de la Escribanía General de Gobierno de la Nación.
Que a dicho acto de apertura se presentó un solo oferente; el señor Oswaldo Juan PINETTI, quedando registrada su propuesta en los actuados citados en el Visto.
Que las áreas pertinentes del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, según la competencia asignada, han evaluado los aspectos personales, patrimoniales y culturales de la propuesta, practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos exigidos por el pliego.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha intervenido en lo que hace a su competencia específica.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada al efecto, ha tomado la intervención que le compete.
Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, ha emitido el pertinente dictamen.
Que de los análisis y estudios efectuados surge que el oferente, Oswaldo Juan PINETTI, reúne las condiciones para acceder a la titularidad de la licencia concursada.
Que, consecuentemente, corresponde adjudicar a Oswaldo Juan PINETTI, la licencia que ha sido objeto del concurso de marras.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se encuentra facultado para dictar el presente decreto, en virtud de lo establecido por el artículo 39, inciso a) de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias y 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébanse los actos del Concurso Público convocado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, mediante Resolución Nº 447COMFER/03, para la adjudicación de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la localidad de SUARDI, provincia de SANTA FE, conforme lo enunciado en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución 465COMFER/99, con las modificaciones que le introdujo la resolución antes mencionada.
ARTICULO 2º Adjudícase al señor Oswaldo Juan PINETTI (L.E.Nº 6.289.764) la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la Frecuencia 1510 KHz., Categoría VI, de la localidad de SUARDI, provincia de SANTA FE.
ARTICULO 3º Establécese que el plazo de la licencia otorgada en el artículo 2º del presente decreto, abarcará un período de QUINCE (15) años, contados a partir de la fecha de iniciación de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogado por DIEZ (10) años más, de acuerdo con lo estatuido por el artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.
ARTICULO 4º Otórgase al licenciatario un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, contadas a partir de la publicación del presente decreto, a efectos de que constituya la garantía de cumplimiento de las obligaciones contractuales, en la modalidad establecida por los artículos 13 y 27.1 del Pliego de Bases y Condiciones.El monto de dicha garantía asciende a la suma de pesos VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 28.330).
ARTICULO 5º Otórgase al licenciatario un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, contados a partir de la publicación del presente decreto, para que presente la documentación técnica definitiva exigida en el Capítulo II del Título IV del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 6º El incumplimiento, en los plazos estipulados, de las obligaciones establecidas en los artículos 4º y 5º del presente decreto, podrá acarrear la caducidad de la licencia adjudicada.
ARTICULO 7º Dispónese que, a solicitud del licenciatario, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES otorgará la pertinente señal distintiva.
ARTICULO 8º Comuníquese, Publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
KIRCHNER. Alberto A.Fernández.
Aníbal D.Fernández.