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Ley 24
Ley 24.159
Sanción: 30 de Septiembre de 1992
Promulgación: 27 de Octubre de 1992
B.O.: 30/10/92
ARTICULO 1º – Las disposiciones de la ley 23.985 serán aplicables a Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.
ARTICULO 2º – A tales efectos los procedimientos de esa ley contemplarán a dichas instituciones en los casos en que corresponda.
ARTICULO 3º – A los fines del artículo 10 de la ley 23.985, se tendrán en consideración las cuentas Jurisdicción 45 – Ministerio de Defensa, Cuenta Especial 819 Producidos Varios Prefectura Naval Argentina y Jurisdicción 45 – Ministerio de Defensa – Cuenta Especial 762 – Producidos Varios de Gendarmería Nacional; para Renovación de Elementos, Equipamientos, Inmuebles y Obras.
ARTICULO 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. PIERRI-BRITOS-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Piuzzi.
Cita digital del documento: ID_INFOJU80602