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DECRETO 1287/1991
FUERZAS ARMADAS
Tribunales de honor. Reglamentación
del 4/7/1991; publ. 17/7/1991
Visto lo informado por el jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y lo propuesto por el ministro de Defensa, y
Considerando:
Que el honor militar es de ínsita competencia y responsabilidad del personal militar, el que en consecuencia es único ejecutor de su custodia y juzgamiento, por ser el patrimonio ético fundamental de las instituciones militares y de la profesión castrense.
Que, para el cumplimiento de tan elevada finalidad, es menester el aprovechamiento de la experiencia obtenida en el lapso de vigencia del reglamento aprobado por el decreto 1180 del 19 de mayo de 1983, introduciendo las modificaciones propuestas a la citada publicación.
Que estas modificaciones cuentan con la aprobación de los jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, como destinatarios naturales de la norma producida.
Que el suscripto es competente para dictar el acto administrativo pertinente conforme lo prescripto en el art. 86 inc. 2, de la Constitución Nacional,
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Apruébase a partir de la fecha del presente decreto la publicación Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas P.C. -01 (Público), edición 1990, la que como anexo I forma parte integrante de este decreto.
Art. 2. Autorízase la impresión de quinientos (500) ejemplares de la mencionada publicación y su distribución.
Art. 3. Derógase el decreto 1180 del 19 de mayo de 1983.
Art. 4. La publicación Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas P.C. -01 (Público), edición 1983, cuya aprobación e impresión se dispusiera por la norma derogada en el artículo precedente, deberá ser incinerada por los organismos que mantengan su cargo, elevando copia del acta a la Jefatura D Operaciones del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Menem González
Nota: Este decreto se publica sin el anexo I.
Cita digital del documento: ID_INFOJU85583