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DECRETO 2846/1983
DOCENTES
Remuneraciones. Índices noviembre-diciembre 1983
del 31/10/1983; publ. 8/11/1983
Visto lo solicitado por el Ministerio de Educación, y
Considerando:
Que es conveniente proseguir la política iniciada en el mes de junio pasado, en orden a la equiparación de las remuneraciones a los docentes en todo el país.
Que a tal efecto, cumplida la primera etapa en virtud de la cual se logró igualar los montos de la remuneración, corresponde armonizar definitivamente el sistema para evitar las distorsiones a que da lugar la existencia de índices y escalas de antigüedad que no son iguales en todo el país.
Que para ello la equiparación alcanzada por aplicación del llamado complemento compatibilizador debe completarse absorbiendo dicho complemento de manera tal que el mismo quede incorporado a los índices en aplicación para determinar el monto de las remuneraciones.
Que esta medida alcanzará al personal docente de todos los niveles y modalidades en la jurisdicción del Ministerio de Educación, incluido el de las universidades nacionales y, de manera indirecta, el de los establecimientos privados que perciben subsidios de conformidad con el régimen en vigencia.
Que con la participación del Consejo Federal de Cultura y Educación, están adoptándose los recaudos del caso para que en las jurisdicciones provinciales se sigan criterios similares que garanticen la armonización definitiva del sistema.
Que en consecuencia cabe dejar sin efecto la institución del complemento compatibilizador atento que se trata de una medida transitoria adoptada para facilitar la armonización a que se ha hecho referencia en el considerando anterior.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.
Que en uso de las atribuciones conferidas por la ley 21307 , resulta procedente la modificación que se propicia.
Que razones de financiamiento obligan a concretar la medida en dos etapas.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Derógase a contar del 1 de noviembre de 1983, el decreto 1615 de fecha 29 de junio de 1983 y sus modificatorias.
Art. 2. Fíjanse los índices de remuneraciones del personal docente que se desempeña en jurisdicción nacional, a partir del 1 de noviembre y 1 de diciembre de 1983, en los términos que se consignan en los anexos I y II respectivamente, que forman parte integrante del presente decreto.
Art. 3. En ningún caso, la aplicación de la presente medida de Gobierno significará disminución en los sueldos del personal docente durante el mes de noviembre de 1983, manteniéndose para aquellos cargos que corresponda y con antigüedad menor a un (1) año de servicio, la remuneración actual o la que resulte por aplicación de la política salarial que el Poder Ejecutivo nacional fije para el mencionado mes.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Bignone Licciardo Whehbe
Nota: No se publican anexos. Ver B.O. del 8/11/1983, pág. 5.
Cita digital del documento: ID_INFOJU87902