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IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Régimen legal. Ley
Ley de Impuesto a las Ganancias. Vigencia. Prórroga
sanc. 21/12/2005; promul. 09/01/2006; publ. 10/01/2006
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
TÍTULO I:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Art. 1.– Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias , t.o. en 1997 y sus modificaciones.
TÍTULO II:
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Art. 2.– Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia del tít. VI de la ley 23966 , de Impuesto sobre los Bienes Personales, t.o. en 1997 y sus modificaciones.
TÍTULO III:
GRAVAMEN DE EMERGENCIA A LOS PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS DE SORTEO
Y CONCURSOS DEPORTIVOS
Art. 3.– Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015, inclusive, la vigencia del gravamen de emergencia a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos, creado por ley 20630 , prorrogada por las leyes 22898 , 23124 , 23286 y 24602 .
TÍTULO IV:
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL
SOBRE EL CAPITAL DE LAS COOPERATIVAS
Art. 4.– Sustitúyese en el art. 6 de la ley 23427 y sus modificaciones, de Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, la expresión veinte (20) períodos fiscales por la expresión veinticuatro (24) períodos fiscales.
TÍTULO V:
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Art. 5.– Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, creado por la ley 24977 y sus modificaciones.
TÍTULO VI:
VIGENCIA
Art. 6.– Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2006, inclusive.
Art. 7.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Balestrini – Scioli – Hidalgo – Estrada
Cita digital del documento: ID_INFOJU74477