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DECRETO 1234/1990
MINISTERIOS
Ministerio del Interior. Reordenamiento orgánico provisorio. Aprobación
del 28/6/1990; publ. 6/7/1990
Visto el decreto 479 del 14 de marzo de 1990, y
Considerando:
Que por el mencionado acto administrativo se aprobó una nueva conformación para el Ministerio del Interior, resultando necesario en consecuencia, aprobar su estructura orgánico-funcional.
Que la preparación y adopción de dicha estructura podría demandar un período de tiempo que exceda el adecuado para el continuado y eficiente funcionamiento del citado ministerio.
Que resulta procedente adoptar medidas provisionales que posibiliten la gestión normal del Ministerio del Interior hasta la aprobación de su estructura definitiva.
Que, atento a la situación descripta, es menester exceptuar al citado ministerio de las normas para estructuras orgánicas aprobadas por el decreto 1437 del 6 de diciembre de 1982.
Que la medida propuesta encuentra amparo en las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86 , inc. 1) de la Constitución Nacional y el art. 9 de la Ley de Ministerios.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese en el art. 1 del decreto 479, del 14 de marzo de 1990 la parte correspondiente al Ministerio del Interior -ap. II- por la siguiente:
II. Subsecretaría de Acción Pública y Derechos Humanos.
Art. 2.– Apruébase el siguiente reordenamiento orgánico provisorio del Ministerio del Interior -Administración centralizada- hasta tanto se adopten las normas que doten al mismo de su estructura orgánico-funcional definitiva:
Ministerio del Interior:
– Dirección General de Planeamiento y Control de Gestión.
– Dirección Nacional de Seguridad Interior.
I. Subsecretaría del Interior:
– Dirección General de Política Legislativa.
– Dirección General de Reforma Institucional.
– Dirección General de Provincias.
– Dirección General de Relaciones Económicas.
II. Subsecretaría de Acción Política y Derechos Humanos:
– Dirección General de Asuntos Políticos.
– Dirección General de Asuntos Sociales.
– Dirección General de Asuntos Comunitarios.
– Dirección General de Programación y Planeamiento.
– Dirección General de Prevención de los Derechos Humanos.
– Dirección General de Promoción de los Derechos Humanos.
III. Subsecretaría de Asuntos Institucionales:
– Dirección Nacional de Migraciones.
– Dirección Nacional Electoral.
– Dirección General de Política Demográfica.
IV. Subsecretaría de Coordinación:
– Dirección General de Recursos Humanos.
– Dirección General de Servicios.
– Dirección de Despacho.
– Dirección General del Archivo General de la Nación.
– Dirección General de Sistemas.
– Dirección General de Contabilidad y Finanzas.
– Dirección de Sumarios.
– Dirección General de Obra Social.
– Dirección General de Asuntos Jurídicos.
– Dirección General Técnico-Administrativa.
Art. 3.– Apruébanse las misiones de las subsecretarías que se detallan en el anexo I que forma parte integrante del presente.
Art. 4.– Facúltase al ministro del Interior a definir provisionalmente, hasta la aprobación por el Poder Ejecutivo nacional de la estructura orgánico-funcional del Ministerio del Interior, las misiones y funciones de las direcciones nacionales, direcciones generales, direcciones y restantes organismos de dicho Departamento de Estado.
Art. 5.– Exceptúase al Ministerio del Interior de las normas para estructuras orgánicas aprobadas por decreto el 1437 del 6 de diciembre de 1982.
Art. 6.– Las dotaciones de personal de los organismos reemplazados pasarán a prestar servicios en los que, en virtud del presente decreto, cumplan las misiones y funciones de aquéllos.
Art. 7.– Hasta tanto se apruebe la pertinente estructura orgánica, las misiones y funciones, dotaciones de personal y otros recursos de la ex Dirección General de Política, ex Dirección General de Promoción y ex Dirección General de Prevención, suprimidas y/o modificadas por el presente, serán absorbidos por la Subsecretaría de Acción Política y Derechos Humanos.
Art. 8.– Derógase la parte correspondiente a la Administración centralizada, de los organigramas de las estructuras orgánicas aprobadas por los decretos 1275 de fecha 8 de septiembre de 1981, 332 del 12 de agosto de 1982, 1526 del 28 de agosto de 1986 y 644 del 31 de agosto de 1989, así como el anexo I al art. 2 del decreto 479 del 14 de marzo de 1990.
Art. 9.– Establécese un plazo de cuarenta (40) días a partir de la fecha del presente decreto para que el Ministerio del Interior eleve a consideración del Poder Ejecutivo nacional la estructura orgánica definitiva de su respectiva jurisdicción, elaborada conforme a las disposiciones vigentes.
Art. 10.– Comuníquese, etc.
Menem – Mera Figueroa
Anexo I
I. SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
MISIÓN
Entender en las reformas institucionales y de la Constitución Nacional, en la ejecución de planes, programas y proyectos y en las cuestiones que se planteen, relacionadas con las jurisdicciones provinciales y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
II. SUBSECRETARÍA DE ACCIÓN POLÍTICA Y DERECHOS HUMANOS
MISIÓN
Entender en el establecimiento de pautas destinadas a orientar el desarrollo coordinado de los planes y programas referidos a cursos de acción política y a determinar la aplicabilidad de los mismos; como así también en los asuntos relacionados con el respeto de los derechos humanos en el país y el cumplimiento de las normas que los reconocen y reglamentan, y difundir su conocimiento a fin de reafirmar en la sociedad su valor y fundamento.
III. SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES
MISIÓN
Entender en la propuesta y cumplimiento de las normas referidas a la política migratoria interna y externa y en la ejecución de la política demográfica, como así también en la Ley Electoral y empadronamiento y en la supervisión del Registro Nacional de las Personas.
IV. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
MISIÓN
Entender en la compatibilización y coordinación de las áreas integrantes de la jurisdicción ministerial, en la centralización de las actividades de apoyo, necesarias para el funcionamiento interno, en los actos de carácter patriótico, las efemérides, los feriados, la custodia de emblemas y símbolos nacionales y en el uso de emblemas y símbolos extranjeros y en la supervisión del Archivo General de la Nación y de la Obra Social.
Cita digital del documento: ID_INFOJU85436