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DECRETO 458/1988

SERVICIO PENITENCIARIO

SEGURIDAD SOCIAL

Trabajo de penados. Cómputo a los fines previsionales. Régimen. Reglamentación

del 13/4/1988; publ. 13/10/1988

Visto el expediente 65.610/1987 del registro de la Secretaría de Justicia dependiente del Ministerio de Educación y Justicia, por el que se propicia la reglamentación de la ley 23157 , que determina el cómputo a los fines previsionales del trabajo de los penados, y

Considerando:

Que con la medida propuesta el Servicio Penitenciario Federal podrá cumplir en forma efectiva con las disposiciones de la citada ley.

Que para su formulación se tuvieron en cuenta las prescripciones de la ley 17600 a fin de determinar los aportes a efectuar por los beneficiarios de la ley 18037 , (t.o. 1976), que establece el régimen para trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, las prescripciones del art. 11 del Código Penal, y el cap. VI –Trabajo– de la Ley Penitenciaria nacional, complementaria del Código Penal, decreto ley 412/1958 .

Que ha tomado debida intervención el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de la Secretaría de Justicia.

Que el dictado del presente decreto se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el art. 86 , inc. 2 de la Constitución nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– El régimen de la ley 23157 , en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal se aplicará a los penados alojados en establecimientos dependientes del mismo, que estén cumpliendo penas privativas de libertad o la medida de seguridad accesoria determinada en el art. 52 del Código Penal.

Art. 2.– Los beneficios establecidos en la ley 23157 se acordarán a los penados que en forma regular trabajen y perciban remuneración, como mínimo por el término de tres (3) meses, en talleres habilitados a tales efectos, dependientes del establecimiento que los aloje.

Art. 3.– Los penados comprendidos en el régimen de semilibertad que trabajen fuera de los establecimientos, con posterior regreso a ellos, percibirán igual remuneración que el trabajador libre, debiendo los empleadores efectuar tanto el aporte patronal como el correspondiente al penado, realizando las deducciones pertinentes según las normas previsionales en vigencia. El Servicio Penitenciario Federal controlará el cumplimiento de los prescripto.

Art. 4.– El Servicio Penitenciario Federal como empleador, deberá efectuar a la caja de previsión respectiva, tanto la contribución patronal a su cargo, como el aporte correspondiente al penado, tomando como base la remuneración que perciba el operario de menor jerarquía en la actividad pertinente.

Para efectuar el aporte correspondiente al penado, se deducirá de su remuneración el porcentaje establecido en las normas previsionales en vigencia.

Art. 5.– Los aportes y contribuciones que no se hubieren efectuado de conformidad con el art. 5 de la ley 23157 deberán ser regularizados en el término de un (1) año a partir de la vigencia del presente decreto.

Los penados egresados en el lapso comprendido entre la puesta en vigencia de la ley 23157 y la promulgación del presente decreto, deberán ingresar a la caja respectiva, los aportes de ley correspondientes a las remuneraciones percibidas en prisión, como requisito previo para el otorgamiento de la certificación de trabajo que deberá extender el Servicio Penitenciario Federal.

Art. 6.– El Servicio Penitenciario Federal por medio de su dirección nacional, colaborará con la Dirección Nacional de Recaudación Previsional en el control y cumplimiento de lo dispuesto por la ley 23157 .

Se lo faculta a tal fin para celebrar convenios con las entidades nacionales, provinciales y municipales que corresponda, en especial los referidos a unificación de criterios sobre: caja receptora de aportes y contribuciones previsionales, ley previsional aplicable y caja competente para computar los servicios carcelarios.

Art. 7.– El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto se atenderá con los créditos correspondientes a la cuenta especial 349 – Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal –Trabajos carcelarios– del presupuesto de la Secretaría de Justicia S.A. 331.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Sábato – Tonelli

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88701