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DECRETO 2892/1977

SEGURIDAD SOCIAL

Jubilaciones y pensiones. Pensiones no contributivas. Cobro por ausencia. Plazo

del 22/9/1977; publ. 28/9/1977

Visto y Considerando:

Que distintos regímenes de pensiones no contributivas establecen como condición para la percepción de las prestaciones, que los beneficiarios se domicilien o residan en la República, requiriendo en algunos casos el permiso previo para ausentarse del país.

Que se estima conveniente contemplar, por vía reglamentaria, los casos en que los beneficiarios de esas prestaciones se ausenten del país por plazos breves o deban cumplir funciones oficiales en el extranjero.

Que también se considera oportuno delegar en la Secretaría de Estado de Seguridad Social la facultad de otorgar el permiso previo para ausentarse del país, cuando éste corresponda.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Los beneficiarios de pensiones no contributivas cuyos regímenes establezcan como condición para la percepción de la prestación, que aquéllos se domicilien o residan en el país, tendrán derecho al cobro del beneficio cuando la ausencia de la República no exceda de sesenta (60) días continuos o discontinuos en cada año calendario, o ella obedezca a la necesidad de cumplir en el extranjero funciones oficiales nacionales, provinciales o municipales.

En los casos en que los regímenes de pensiones no contributivas exijan el permiso previo para ausentarse del país, no se requerirá tal autorización cuando la ausencia no exceda de los plazos o responda a las causas indicadas en el párrafo anterior.

Art. 2.– Exclúyese de lo dispuesto en el artículo anterior a las pensiones a la vejez y por imposibilidad para trabajar, otorgadas de conformidad con el art. 9 de la ley 13478, modificado por su similar 20267 .

Art. 3.– Delégase en la Secretaría de Estado de Seguridad Social la facultad de otorgar a los beneficiarios de prestaciones no contributivas el permiso previo para ausentarse del país, cuando éste corresponda.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Videla – Bardi

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87932