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DECRETO 839/1980
CONTABILIDAD PÚBLICA
Modificación
del 18/4/1980; publ. 14/5/1980
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– A todos los efectos no considerados en los decretos 2584 del 2 de septiembre de 1977 y 2080 del 8 de septiembre de 1978, declárase modificado y ampliado hasta el cuádruple de la suma hasta la que autoriza a contratar directamente el art. 56 , inc. 3), ap. a) de la Ley de Contabilidad, el valor establecido en el art. 53 (párr. in fine) de la misma ley, para la cesión sin cargo de materiales y elementos declarados en desuso o en condición de rezago, a favor de los organismos e instituciones allí indicados.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Videla – Llerena Amadeo
Cita digital del documento: ID_INFOJU89904