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DECRETO 804/2002

OBRAS PÚBLICAS

EMPLEO PÚBLICO

Contrataciones de servicios personales. Régimen. Secretaría de Obras Públicas. Art. 7 del anexo I del decreto 1184/2001. Contratación de Personal. Excepción

del 10/05/2002; publ. 13/05/2002

Visto: El expte. n. S0-0154133/2002 y su agregado sin acumular n. S0-0162301/2002, ambos del registro de la Presidencia de la Nación Argentina, y

Considerando:

Que por imperio de los decretos 491 de fecha 12 de marzo del 2000 y 601 de fecha 11 de abril de 2002, el Poder Ejecutivo Nacional ejerce, en el ámbito de su competencia, el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones y determinados movimientos de personal.

Que atento a ello, la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación, ha elevado una propuesta para contratar diverso personal especializado, a fin de complementar y fortalecer la labor de esa Jurisdicción, informando que para tal fin, cuenta con créditos disponibles en las partidas presupuestarias específicas.

Que por el art. 7 del anexo I del decreto 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, se estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar con carácter de excepción, mediante decisión fundada y a requerimiento de las autoridades incluidas en el art. 1 del anexo del decreto mencionado, la contratación de consultores cuando posean una especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral para la cual no se requiera la posesión de título universitario o terciario, no obstante la determinación de su exigencia como requisito específico de la función.

Que las personas cuya contratación se propone reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que en cada caso se indican, de conformidad con la circular de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación 4 de fecha 15 de marzo de 2002.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete, en virtud de las prescripciones contenidas en la resolución de la Procuración del Tesoro de la Nación 19 de fecha 12 de marzo de 2002.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 99 , incs. 1 y 7 de la Constitución Nacional y 1 del decreto 491/2002.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Exceptúase a la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación, de lo dispuesto por el art. 7 del anexo I del decreto 1184/2001 , al solo efecto de posibilitar la contratación del personal cuya nómina obra en los anexos I, II y III al presente.

Art. 2.– Apruébase la contratación del personal cuyos apellidos, nombres, funciones y rangos, tipos y números de documento, montos mensuales y totales y por los períodos que constan en los anexos I, II y III que integran el presente decreto, bajo el régimen del decreto 1184/2001 , en el marco de las contrataciones de la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación.

Art. 3.– Apruébase la contratación del personal cuyos apellidos, nombres, funciones y rangos, tipos y números de documento, montos mensuales y totales y por los períodos que constan en los anexos IV y V que integran el presente, en el marco de las contrataciones de la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación, bajo el régimen del decreto 1184/2001 .

Art. 4.– El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de acuerdo a lo indicado en los anexos I, II, III, IV y V que forman parte del presente.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Matzkin

NdeR.: Este decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89808