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DECRETO 7951/1972

TURISMO

Hoteles de turismo internacional. Comodidades. Modificación

del 15/11/1972; publ. 27/11/1972

Visto las leyes 17752 , 19079 y 19949 y los decretos 3091/1968 y 2095/1971 , y,

Considerando:

Que es necesario adaptar las normas del decreto 3091/1968 de acuerdo a la experiencia recogida en el lapso de aplicación de tales normas y compatibilizarlas con las enunciadas en la ley 19949 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyense los incs. 2), 4), 5), 6), 7), 8) y 11) del art. 1 del decreto 3091/1968, por los siguientes:

2) Cada unidad habitación-baño privado deberá tener una superficie mínima de 20 m2 para las habitaciones simples y de 25 m2 para las habitaciones dobles. Estas superficies mínimas serán exigibles en los proyectos que se presenten a partir del 1 de marzo de 1973, rigiendo hasta entonces las establecidas en el decreto 3091/1968 .

4) Todas las habitaciones deberán contar con teléfono, radio, televisión, música funcional, aire acondicionado (refrigeración y calefacción) y alfombrado total.

5) Los baños deberán contar con bañadera, retrete, bidet, lavabo y estar servidos permanentemente con agua caliente y fría mezclables.

6) Disponer de un salón de convenciones con una superficie en metros cuadrados igual o superior a tres veces el número de habitaciones del hotel.

Si el establecimiento supera las 400 habitaciones, se le exigirá superficie mínima de 1200 m2 , no siendo de aplicación la relación precedentemente indicada. Dicho salón deberá contar con las siguientes instalaciones complementarias: Salas y ambientes para secretaría, instalaciones para traducción simultánea, instalaciones para equipos de reproducción de documentos, salas de reuniones de comisiones, sala para periodistas e instalaciones para proyecciones cinematográficas.

7) Contar con una pileta de natación cuya superficie sea proporcional al número de habitaciones del hotel a razón de un metro cuadrado por habitación, a partir de un mínimo de 100 m2 y con un volumen de agua adecuado; en las zonas donde la temperatura media anual sea menor de 10º C se exigirá que sea cubierta y con agua templada.

8) Disponer de espacio para estacionamiento de un automóvil por cada cinco habitaciones. Tratándose de establecimientos en construcción que, a la fecha de publicación del presente decreto, tengan ejecutada la obra de su estructura resistente -considerándose como tal a la terminación de las bases- podrán aquéllos no tener integrado el estacionamiento al edificio, pero se exigirá que el mismo esté asegurado en locales próximos los que deberán ser de uso exclusivo del hotel.

11) Disponer de una superficie en metros cuadrados igual o superior a cuatro veces el número de habitaciones del hotel, con las siguientes instalaciones: Restaurante, recepción, conserjería, vestíbulo, cafetería, bar, sala de estar, sala de lectura, sala de deportes, guardería, sala de juegos para niños, peluquería, negocios, cabina telefónica, servicio postal y telegráfico, guardarropas y sanitarios generales.

Art. 2.– Sustitúyense en los arts. 3 , 4 y 5 del decreto 3091/1968 los términos “Dirección Nacional de Turismo” y “Secretaría de Difusión y Turismo” por el de “Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación”.

Art. 3.– La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación podrá determinar otras ciudades o zonas en las que será de aplicación la ley 17752 , estableciendo las características mínimas que en cuanto a cantidad de habitaciones y a los requisitos del art. 1 del decreto 3091/1968 modificado por el presente deberán tener los hoteles de turismo internacional, considerando las circunstancias especiales vigentes en los lugares de aplicación.

Art. 4.– La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación podrá actualizar los valores a que se refiere el art. 5 , inc. a) de la ley 17752 tomando en consideración para ello los índices que para la industria de la construcción establezca el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Art. 5.– Derógase el decreto 2095/1971 .

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Mor Roig

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89776