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DECRETO 1768/1986 (*)
PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Comisión Asesora de Transacciones Judiciales. Creación. Funciones
del 30/9/1986; publ. 9/10/1986
(*) Derogado por decreto 1105/1989, art. 6 .
Visto la presentación efectuada por la Procuración del Tesoro de la Nación, en la que pone de manifiesto la existencia de múltiples litigios en los cuales el Estado nacional se halla involucrado, y
Considerando:
Que la plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales y la escrupulosa observancia de la ley, propia del Estado de Derecho imperante, han traído como lógica consecuencia el incremento de los litigios de relevante importancia económica, social y política en los que el Estado nacional es parte.
Que es frecuente la recepción por parte de los órganos que ejercen la representación judicial del Estado, de propuestas de transacción efectuadas por la contraparte, tomando necesario encarar estas iniciativas.
Que resulta conveniente que el Estado nacional cuente con un órgano especial para examinar tales propuestas, a fin de posibilitar una apreciación relativa a la conveniencia de las mismas para los interese del Fisco, así como también la inherente a los principios éticos que debe informar la actividad estatal.
Que la constitución de una Comisión Asesora, integrada por representantes de las áreas pertinentes, aparece como el medio más idóneo para posibilitar el cumplimiento de los fines expuestos.
Que, por otra parte, el órgano aludido puede permitir una adecuada distribución en el tiempo, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias, de las deudas que puedan derivar de los litigios en cuestión, evitándose incurrir en costas y gastos innecesarios en aquellos cuyo resultado se aprecie como probablemente adverso a la posición asumida por el Estado.
Que revistiendo el procurador del Tesoro de la Nación el carácter de director general del Cuerpo de abogados del Estado; y siendo asimismo el organismo a su cargo, aquel a quien se encomienda la representación del Estado en los asuntos judiciales de trascendencia económica, social o política, hallándose por otra parte facultado para proponer la transacción en los juicios, cuando lo conceptúe conveniente a los intereses del Estado o a los principios éticos que el Estado debe observar (art. 15 del decreto 34952/1947), corresponde atribuir a dicho funcionario la Presidencia de la Comisión a crearse,
Que el acto propuesto encuentra amparo en las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Créase en jurisdicción de la Procuración del Tesoro de la Nación, la Comisión Asesora para Transacciones Judiciales, que tendrá por objeto la consideración, desde los puntos de vista de la conveniencia patrimonial y conformidad con los principios éticos propios de la actividad el Estado, de toda propuesta de transacción que sea recibida o se promueva por parte de los órganos que ejercen la representación judicial del Estado nacional, y que sean relativas a juicios que revistan relevante trascendencia económica, social o política.
Art. 2. Serán funciones de la Comisión Asesora:
a. La consideración de toda propuesta de transacción que le sea dirigida o que sea dirigida a la Procuración del Tesoro de la Nación o que sea elevada a los órganos que ejercen la representación judicial del Estado o que emane de cualquiera de éstos.
b. Emitir dictamen sobre la propuesta, el que será elevado juntamente con ésta a consideración del presidente de la Nación.
Art. 3. La Comisión Asesora deberá procurar la distribución de las obligaciones eventualmente resultantes de las transacciones propuestas en función de las posibilidades presupuestarias.
Art. 4. Hasta tanto recaiga pronunciamento respecto de la propuesta de transacción, el dictamen producido por la Comisión será reservado, y en modo alguno comportará modificación de la posición aducida por el Estado nacional en los respectivos litigios.
Art. 5. La Comisión Asesora estará constituida por el procurador del Tesoro, quien ejercerá la presidencia de la misma, y un representante designado por cada uno de los siguientes organismos;
Secretaría de Justicia;
Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación;
Secretaría de Hacienda.
También integrará, a requerimiento del presidente de la Comisión, un representante designado por el órgano estatal a cuya jurisdicción corresponda el litigio, en el supuesto de no pertenecer a ninguno de los precedentemente expuestos.
Art. 6. El procurador del Tesoro de la Nación establecerá el procedimiento a seguir por parte de la Comisión Asesora para el cumplimiento de las funciones que le son asignadas.
Art. 7. La Procuración del Tesoro de la Nación prestará a la Comisión Asesora el apoyo técnico y administrativo que le sea necesario, sin que ello implique ampliar su dotación de personal.
No obstante lo cual la Comisión estará facultada para contratar asesores o efectuar consultas profesionales especializadas, cuando las circunstancias así lo justifiquen, abonando los honorarios que en cada caso se convengan. A este efecto, se la exeptúa de lo establecido por el art. 1 , inc. c) del decreto 983/1985 sustituido por el art. 5 del decreto 2256/1985, y de la intervención de la Comisión creada por el art. 1 del acto citado en último término.
Art. 8. El gasto que demande el desenvolvimiento de la Comisión a que se refiere el presente decreto será atendido con las respectivas partidas del presupuesto asignadas a la Procuración del Tesoro de la Nación.
Art. 9. Comuníquese, etc.
Alfonsín Rajneri Trucco
Cita digital del documento: ID_INFOJU86627