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DECRETO 3270/1983

PROMOCIÓN INDUSTRIAL

IMPUESTOS

Desarrollo económico de las provincias de La Rioja, Catamarca, San Juan y San Luis. Modificaciones

del 7/12/1983; publ. 14/12/1983

Visto las leyes 22021 , 22702 y 22973 , y

Considerando:

Que el decreto 3319/1979 , modificado por el decreto 1810/1983 , reglamentarios de las leyes 22021 y 22702 de desarrollo económico de las provincias de La Rioja, Catamarca y San Luis.

Que las leyes 22021 y 22702 fueron modificadas por la ley 22973 , que extendió el régimen por aquéllas instituido a la provincia de San Juan.

Que se hace necesario adecuar el decreto 3319/1979 a dicha modificación.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Modifícase el decreto 3319 del 21 de diciembre de 1979 modificado por el decreto 1810 del 20 de julio de 1983, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese el art. 1 por el siguiente:

Art. 1.– El presente decreto reglamentario dispone las normas para la aplicación de la ley 22021 con las modificaciones introducidas por las leyes 22702 y 22973 , las que en adelante se denominarán la ley.

2. Sustitúyese el último párrafo del art. 4 por el siguiente:

“Traslado: Se entiende por traslado de actividades industriales el cambio de localización total o parcial, hacia los territorios de las provincias de La Rioja, Catamarca, San Luis o San Juan, de actividades existentes en la Capital Federal y el radio de sesenta (60) kilómetros de la misma”.

3. Sustitúyese el art. 24 por el siguiente:

Art. 24.– Para lo dispuesto en los artículos precedentes se entenderá que son autoridades de aplicación los Poderes Ejecutivos de las provincias de La Rioja, Catamarca, San Luis o San Juan, respectivamente o el Ministerio de Economía de la Nación, conforme lo previsto en el art. 19 de la ley y tendrán a su cargo el ejercicio de las facultades a que se refiere la ley y a su interpretación; asimismo todo lo referente a las normas y requisitos a que deberán sujetarse la presentación y evaluación de los respectivos proyectos, como los procedimientos necesarios para la aplicación de la ley y el presente decreto, se regulará mediante las disposiciones que dicte la autoridad provincial pertinente.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Bignone – Wehbe

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88164