Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 6 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 1691/1987

DOCENTES

Estatuto del Docente. Reglamentación. Modificación

del 22/10/1987; publ. 4/4/1988

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyense los aps. I, II, III, IV (inc. c, ap. II) y V del art. 139 (aprobados por el decreto 8188/1959 ) de la reglamentación del Estatuto del Docente (ley 14473 ) y el ap. VI (aprobado por el decreto 1433/1973 ) de la misma reglamentación, por los siguientes:

I. Para presentarse a concurso de profesor titular, regente, se requiere:

1. Título de profesor expedido por establecimientos de formación de profesores reconocidos oficialmente o, en su defecto, acreditar antecedentes que en opinión del jurado suplan su eventual carencia.

2. Especialización en la asignatura.

3. Poseer las condiciones exigidas en los incs. a) y b) del art. 13 del Estatuto del Docente.

II. Los profesores titulares y regentes serán nombrados por el Ministerio de Educación y Justicia, previo concurso que se ajustará a las siguientes normas:

a) Dentro de los treinta (30) días de producida una vacante, se llamará a concurso de títulos, antecedentes y oposición. El concurso permanecerá abierto durante quince (15) días hábiles a contar desde la fecha de su publicación. Las normas que lo rigen deberán hallarse a disposición de los interesados en el instituto respectivo.

La difusión del llamado a concurso se realizará por lo menos en un diario de los de mayor circulación en el país, un diario local y demás medios de comunicación masiva.

b) Los aspirantes solicitarán su inscripción acompañando: Datos personales, títulos, actuación en la enseñanza, publicaciones y todo otro antecedente que estimen oportuno consignar.

c) Cerrada la inscripción al concurso, se constituirá el jurado integrado por tres (3) miembros titulares, con voz y voto, e igual cantidad de suplentes, según las normas establecidas en el Estatuto del Docente, un (1) representante estudiantil y un (1) representante graduado, ambos con voz. Los miembros titulares y suplentes deberán ser profesores o haber sido profesores titulares de la especialidad o de especialidades afines en institutos de formación de profesores o universidades nacionales y cuando no los hubiere especializados, con pública y notoria versación en la materia.

El representante estudiantil será elegido por el Centro de Estudiantes, considerando que sea alumno regular del último año con todas las materias de los cursos anteriores aprobadas.

El representante de graduados será elegido dentro del padrón del instituto por los consejeros graduados, teniendo en cuenta que su título tenga relación con la cátedra a concursar.

d) El jurado comenzará su labor si el número de inscriptos es mayor de tres (3). Si fuere menor, se reabrirá el concurso por quince (15) días y al término de éstos el jurado comenzará su labor, cualquiera fuere el número de inscriptos. La anotación de aspirantes en el primer llamado conservará su validez para el segundo.

e) Si uno o más aspirantes no se presentaren a la oposición o se retiraren del concurso después de comenzadas las tareas del jurado, éste proseguirá su labor con cualquier número de candidatos.

f) El jurado estudiará la documentación de los aspirantes y procederá a aceptarlos o rechazarlos, fundamentando, en cada caso, los motivos de su resolución. Los aceptados serán sometidos a prueba cualquiera sea su número.

g) El jurado resolverá acerca de la índole de la prueba de oposición. Sorteará un tema con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, de conjunto de tres (3) temas como mínimo. El tema así determinado, que será el mismo para todos, deberá ser desarrollado por los concursantes en una clase pública seguida de preguntas.

h) Al finalizar todas las pruebas, el jurado redactará un dictamen de conjunto en el que se apreciarán los antecedentes y méritos demostrados por cada aspirante, dejando constancia de las eliminaciones que se hubieren producido por falta de antecedentes de los aspirantes que se encontraran en dicha situación. Cuando hubiere más de un (1) candidato en condiciones de ser propuesto para la cátedra, se formulará una nómina fundamentada por orden de mérito.

i) Las decisiones se tomarán por el voto fundado de la mayoría de sus miembros. El representante estudiantil y el graduado procederán a fundamentar su opinión sobre el particular, la cual deberá ser considerada y consignada en el acta respectiva.

Toda la labor del jurado deberá cumplirse en un plazo no mayor de treinta (30) días.

j) El jurado presentará las actuaciones al rector o director y éste las someterá al consejo directivo quien establecerá si existen o no en lo actuado vicios de procedimiento que violen expresas disposiciones reglamentarias. Aprobadas las actuaciones por el consejo directivo, el rector o director elevará al ministerio en un plazo no mayor de treinta (30) días, por intermedio de la respectiva dirección nacional, la propuesta para la designación del titular.

k) La organización de los concursos y el asesoramiento de los jurados estarán a cargo del rector o director.

III. Cuando un concurso se hubiere declarado desierto por dos (2) veces consecutivas, el Ministerio de Educación y Justicia podrá contratar, para las asignaturas vacantes, a especialistas argentinos o extranjeros de reconocida competencia, previa propuesta del rector o director y con la anuencia del respectivo consejo directivo. La duración del contrato no podrá pasar de cinco (5) años.

IV. El personal docente auxiliar estará formado por los profesores jefes de trabajos prácticos y los ayudantes de trabajos prácticos y su designación se hará por concurso ajustado a las normas que corresponden a los profesores titulares y regentes, excepto del inc. c) que será reemplazado por el siguiente:

Cerrado el llamado a concurso, el consejo directivo designará un jurado integrado por el jefe de departamento respectivo, el profesor titular de la asignatura y un (1) profesor titular de una especialidad afín, que serán miembros titulares, con voz y voto, y tres (3) suplentes, además de un (1) representante estudiantil y un (1) representante de los graduados, ambos con voz.

El representante de graduados será elegido dentro del padrón del instituto por los consejeros graduados, teniendo en cuenta que su título tenga relación con la cátedra a concursar.

V.a) Producida la vacante de bedel y preceptor, el rector o director llamará a concurso de títulos y antecedentes por el término de treinta (30) días y designará un jurado compuesto por tres (3) miembros del consejo directivo y un (1) representante de los estudiantes, con voz, elegido por el Centro de Estudiantes.

b) Para presentarse a concurso de bedel y preceptor titular se requiere título docente.

c) El concurso permanecerá abierto durante quince (15) días hábiles a contar de la fecha de su publicación. Las normas que lo rigen deberán hallarse a disposición de los interesados en el instituto respectivo.

d) La difusión del llamado a concurso se realizará por lo menos en un diario de los de mayor circulación en el país, un diario local y demás medios de comunicación masiva.

e) Los aspirantes solicitarán la inscripción acompañando: Datos personales, títulos, actuación en la enseñanza y todo otro antecedente que estime oportuno consignar.

f) Cerrado el llamado a concurso, el jurado comenzará su labor cualquiera sea el número de inscriptos y confeccionará, por opinión fundada de la mayoría de sus miembros, un listado de orden de mérito.

Los aspirantes serán entrevistados, para que el jurado resuelva sobre el definitivo orden de mérito, el cual se elevará al Ministerio de Educación y Justicia con las respectivas propuestas de designación, en un plazo de treinta (30) días.

VI. En el caso de hallarse una cátedra o cargo vacante y hasta tanto se provea por concurso, el rector o director la encargará provisionalmente, según la lista de orden de mérito elaborada por el consejo directivo y, agotada la misma, a un profesor del establecimiento o a otro docente que reúna las condiciones especificadas en el ap. I.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Alfonsín – Sábato

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86531