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DECRETO 292/1969
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Comisión Nacional Asesora de Avicultura. Creación
del 29/1/1969; publ. 6/2/1969
Considerando:
Que es propósito del Gobierno de la Revolución Argentina que en el estudio y consideración de los problemas económicos y sociales involucrados en el desarrollo nacional participen activamente los sectores privados para el asesoramiento del sector público con el fin de que éste llegue a una decisión con la mayor cantidad de información posible y de trabajos elaborados por el sector privado;
Que estas representaciones deben incluir a representantes empresariales, del trabajo y de todo otro sector interesado en los distintos aspectos económicos y sociales relacionados con todas las actividades que hagan a la producción avícola;
Que la participación de cada uno de ellos debe estar dedicada a los problemas de competencia específica de cada sector;
Que la avicultura representa una actividad económica y social importante en muchas zonas agrícolas del país siendo además la producción de aves y huevos rubros significativos en la economía agropecuaria nacional;
Que la opinión y asesoramiento de los distintos sectores representativos del proceso económico integral de la producción de aves y huevos resulta de imponderable valor para la mejor armonización de la política ganadera nacional;
Que el mejoramiento que se hace necesario en el proceso económico integral de esta producción, a raíz de los profundos cambios registrados en años recientes en los mercados nacional y mundial de avicultura, hace particularmente aconsejable, para el logro de una acción de gobierno más eficaz, esa participación de los sectores representativos en el estudio de los problemas básicos de la actividad avícola.
Por ello y atento lo propuesto por el secretario de Estado de Agricultura y Ganadería,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Créase en la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería la Comisión Nacional Asesora de Avicultura, que dependerá directamente del secretario de Estado quien la presidirá, pudiendo ser sustituido por el subsecretario o el funcionario que a tal efecto aquél designe.
Art. 2. Serán funciones de la Comisión Nacional Asesora de Avicultura:
a) Intervenir en el análisis y estudio de la política de producción y comercialización de aves y huevos y en el de los problemas que la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería someta a su consideración, asesorando a la misma respecto de la producción y a sistemas de comercialización interna y externa que contemplen los legítimos intereses de las partes.
b) Colaborar a través de los organismos o entidades que los agrupan, al mejor cumplimiento de los programas de acción que la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería elabore en esta materia.
c) Aportar a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, con carácter permanente, toda información actualizada sobre los problemas que afectan a la producción avícola nacional.
Art. 3. La Comisión Nacional Asesora de Avicultura estará integrada por miembros titulares y suplentes de cada uno de los siguientes sectores:
a) Productores: Uno (1) por cada provincia productora importante de aves y huevos; uno (1) por la Asociación Argentina de Productores de Huevos Aprohue y uno (1) por la Cámara Argentina de Productores Industriales Capia.
b) Comercio: Uno (1) por la Cámara Argentina Avícola.
c) Industria: Uno (1) por el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas y uno (1) por la Cámara Argentina de Fabricantes de Alimentos Balanceados.
Art. 4. Los miembros de la Comisión Nacional Asesora de Avicultura serán designados con carácter ad honorem por la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de acuerdo con las propuestas que formulen las entidades u organizaciones más representativas de la producción avícola de cada una de las principales provincias productoras de aves y huevos y aquellas específicamente indicadas en el art. 3 del presente decreto.
Art. 5. Facúltase a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería para designar como miembro ad hoc de la Comisión Nacional Asesora de Avicultura, a representantes de otras entidades privadas, así como a productores independientes, representantes del sector del trabajo y personas especializadas, cuando las circunstancias así lo aconsejen y con el fin de considerar problemas específicos determinados.
Art. 6. La Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería prestará a esta comisión a través de sus organismos técnicos competentes, la colaboración que le sea requerida y constituirá con éstos la secretaría de la misma, cuyo titular será el funcionario que designe el secretario de Estado.
Art. 7. Los gastos que demande el funcionamiento de esta Comisión Nacional Asesora de Avicultura, serán atendidos con fondos del presupuesto de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.
Art. 8. El presente decreto será refrendado por los ministros de Economía y Trabajo y del Interior y firmado por los secretarios de Estado de Agricultura y Ganadería y de Gobierno.
Art. 9. Comuníquese, etc.
Onganía Krieger Vasena Borda García Mata Díaz Colodrero
Cita digital del documento: ID_INFOJU87962