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Decreto 442/2003

PRESIDENCIA DE LA NACION

Dase por designada con carácter transitorio, Directora General de Gestión Administrativa y Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Cultura, como excepción a lo previsto en los Títulos III, Capítulo III y VI, artículo 71, primer párrafo, del Anexo I del Decreto N° 993/91 (T.O.1995) y a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N° 25.725.

Bs.As., 28/7/2003

VISTO la Ley N° 25.725, los Decretos N° 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (T.O.1995), N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y N° 1058 de fecha 19 de junio de 2002 y la Resolución S.G.P.N° 5 de fecha 23 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.

Que el Decreto N° 1058/02 aprueba la estructura organizativa de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, creando entre otras la DIRECCION GENERAL DE GESTION ADMINISTRATIVA Y ASUNTOS JURIDICOS.

Que mediante la Resolución S.G.P.N° 5/02 se homologó el nivel de Función Ejecutiva asignado a la Dirección previamente citada.

Que, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la jurisdicción resulta indispensable cubrir transitoriamente el cargo mencionado.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante excepción a las pautas generales de selección que para el acceso a la función de que se trate se encuentran establecidas en los Títulos III, Capítulo III y VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O.1995) como así también a lo previsto en el artículo 18 de la Ley N° 27.725 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la fecha de la designación.

Que Lic.Laura María PERSOGLIA reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el cargo de DIRECTOR GENERAL DE GESTION ADMINISTRATIVA Y ASUNTOS JURIDICOS.

Que la designación que se propone se ajusta a los requisitos mínimos que para el acceso a los niveles escalafonarios de cada agrupamiento son impuestos en el Título II, Capítulo I, II y III del Decreto N° 993/91 (T.O.1995).

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del organismo de origen.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 99, Incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 18 y 48 de la Ley 25.725 y el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 2 de junio de 2003, DIRECTORA GENERAL DE GESTION ADMINISTRATIVA Y ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en un cargo de la Planta Permanente Nivel A Grado 0, con Función Ejecutiva I, a la Lic. Laura María PERSOGLIA (DNI N° 12.385.410), con carácter de excepción a lo previsto en los Títulos III, Capítulo III y VI, artículo 71, primer párrafo, del Anexo I del Decreto N° 993/91 (T.O.1995) y a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N° 25.725.

ARTICULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA —Decreto N° 993/91 (T.O.1995)— en el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la fecha de designación.

ARTICULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 2014 –SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Aníbal D.Fernández.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU72096