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DECRETO 338/1996

DEUDA PÚBLICA

Emisión de títulos. Deuda Pública

del 1/4/1996; publ. 8/4/1996

Visto el expte. 00-000651/96 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la ley 24624 “Ley de Presupuesto de la Administración Nacional” el decreto 1161 de fecha 15 de julio de 1994, y

Considerando:

Que por el decreto 1161 de fecha 15 de julio de 1994, se autorizó al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a implementar la emisión de títulos de la deuda pública cuyo importe no superara la cifra de valor nominal dólares estadounidenses dos mil millones (V.N. u$s 2.000.000.000), y así también a designar a las instituciones financieras participantes, las condiciones de cada emisión y los funcionarios de las áreas competentes a suscribir la documentación correspondiente.

Que el 28 de octubre de 1994, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, dispuso la colocación de un “bono externo global de la República Argentina 10,95% 1999” por un monto de hasta valor nominal dólares estadounidenses setecientos cincuenta millones (V.N. u$s 750.000.000), en el marco del decreto 1161/1994 .

Que en esta oportunidad se entiende conveniente promover la posibilidad de extender el monto autorizado de emisión por un valor nominal de dólares estadounidenses dos mil millones (V.N. u$s 2.000.000.000), alcanzando un monto total de valor nominal de dólares estadounidenses cuatro mil millones (V.N. u$s 4.000.000.000), a efectos de potenciar el acceso del Tesoro Nacional al mercado doméstico estadounidense.

Que asimismo se entiende necesario incorporar a la cláusula de prórroga de jurisdicción lo establecido en los arts. 19 y 20 de la ley 24624.

Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para autorizar operaciones de endeudamiento externo para el corriente ejercicio fiscal, de conformidad con el art. 6 de la ley 24624 , o la ley que corresponda al ejercicio fiscal vigente en el momento de concertación.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los arts. 6 y 41 de la ley 24624 y por el art. 99 , incs. 1 y 10 de la Constitución Nacional así como también por el art. 16 de la ley 11672 (t.o. 1995).

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el art. 1 del decreto 1161 del 15 de julio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 1.–

Autorízase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a implementar la emisión de títulos de deuda pública cuyo importe no supere la cifra de valor nominal dólares estadounidenses cuatro mil millones (V.N. u$s 4.000.000.000).

Art. 2 Sustitúyese el art. 4 del decreto 1161 del 15 de julio de 1994 que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 4.– Autorízase la inclusión, en las condiciones de emisión de los bonos emitidos, de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción en favor de los tribunales ubicados en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, debiendo preservarse la inembargabilidad con respecto a:

a) Los activos que constituyen reservas de libre disponibilidad, dentro del marco de la Ley de Convertibilidad, cuyo monto, composición e inversión se refleja en el balance general y estado contable del Banco Central de la República Argentina, elaborado de conformidad con el art. 5 de la ley 23928 .

b) Los bienes del dominio público ubicados en el territorio de la República Argentina o bienes que le pertenezcan a la misma y que están ubicados en su territorio y estén destinados a los fines de un servicio público esencial.

c) Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del sector público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el presupuesto general de la Nación.

Art. 3 Comuníquese, etc.

Menem – Bauzá – Cavallo

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88213