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 Boletín Oficial 27/03/03 COPARTICIPACION FEDERAL DE RECURSOS FISCALES Decreto 705/2003 Fíjase la participación que le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548.

Bs. As., 26/3/2003

VISTO la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, yel Decreto N° 692 de fecha 26 de abril de2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 8° de la Ley N° 23.548 ysus modificaciones, se dispuso que el ESTADONACIONAL entregaría, de la parte quele corresponde según lo normado en dichaley, a la ex MUNIClPALIDAD DE LA CIUDADDE BUENOS AIRES una participación compatiblecon los niveles históricos, la que nopodrá ser inferior en términos constantes ala suma transferida en el año 1987.

Que con fecha 1 de octubre de 1996 se dictala CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMADE BUENOS AIRES en cumplimientode lo dispuesto por el Artículo 129 de laCONSTITUCION NACIONAL, la cual le otorgaun régimen de gobierno autónomo, confacultades propias de legislación y jurisdicción.

Que el Decreto N° 692 del 26 de abril de 2002estableció que la participación que le correspondea la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOSAIRES por aplicación del Artículo 8° de la LeyN° 23.548 será transferida en forma automáticay diaria por el BANCO DE LA NACIONARGENTINA hasta un monto mensual equivalentea la doceava parte del nivel que seestablezca anualmente en las leyes de Presupuestode Gastos y Recursos de la AdministraciónNacional.

Que el 12 de diciembre de 2002 se suscribióun Acta Complementaria entre el ESTADONACIONAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOSAIRES aprobada por Ley de la Ciudad N°1008 de fecha 8 de enero de 2003, con el objetode contribuir a asegurar el desenvolvimientofiscal y patrimonial que permita consolidar laorganización y funcionamiento institucional dela CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que por la Cláusula primera de la misma sereconoce la necesidad de que las transferenciasa la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOSAIRES en concepto de Coparticipación Federalde Impuestos se fijen mediante un coeficientede participación equivalente al UNOCOMA CUARENTA POR CIENTO (1,40%) delmonto total recaudado por los gravámenesestablecidos en el Artículo 2° de la LeyN° 23.548 y sus modificaciones.

Que en dicho marco, resulta necesario determinarla participación que le corresponde en el régimende Coparticipación Federal de Impuestosinstaurado por la Ley N° 23.548 y sus modificaciones,dándole igual tratamiento que al restode las jurisdicciones participantes en el mismo.

Que en consecuencia corresponde derogar lodispuesto por Decreto N° 692/02.

Que ha tomado la intervención que le competela Dirección General de Asuntos Jurídicosdel MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el presente decreto se dicta en uso delas facultades otorgadas por el Artículo 99 inciso2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° – Fíjase a partir del 1 de enero de2003 la participación que le corresponde a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por la aplicacióndel Artículo 8° de la Ley N° 23.548 y susmodificaciones, en un coeficiente equivalente alUNO COMA CUARENTA POR CIENTO (1,40%)del monto total recaudado por los gravámenesestablecidos en el Artículo 2° de la citada ley ysus modificaciones. Dichas transferencias se realizarána través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA,en forma diaria y automática.

Art. 2° – Derógase el Decreto N° 692 de fecha26 de abril de 2002.

Art. 3° – Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna. Jorge R. Matzkin.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU71591