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LEY 22397
CINEMATOGRAFÍA
Actividad cinematográfica. Fomento y regulación. Multas. Montos. Actualización
sanc. 11/2/1981; promul. 11/2/1981; publ. 8/11/1981
Art. 1.-Sustitúyense los arts. 66 y 67 de la ley 17741, modificada por la ley 20170 , por los siguientes:
Art. 66. Las infracciones a las disposiciones de esta ley, a las reglamentaciones que se dicten y resoluciones del director nacional del Cinematografía, que establezcan o requieran el cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar la obligación impositiva, como a verificar y fiscalizar el cumplimiento de que la ley hagan los agentes de percepción y beneficiarios del Fondo de Fomento y otros responsables o a obtener información de costas a presentación de documentación, serán sancionados con multa de hasta pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000).
Art. 67. Toda infracción a las disposiciones de los arts. 60 y 61, será sancionada con una multa de hasta pesos tres millones setecientos cincuenta mil ($ 3.750.000).
En caso de infracción a los arts. 23, 56 y 62, la multa será de hasta pesos siete millones quinientos mil ($ 7.500.000).
La infracción a los arts. 2, incs. n) y o), 13, 14, 15, 21 y 63 será sancionada con una multa de hasta pesos quince millones ($ 15000.000).
En caso de reincidencia o pacto, convenio o coalición para evitar o impedir el cumplimiento de los referidos artículos la pena podrá elevarse hasta el quíntuplo.
Los montos anteriormente fijados en el art. 66 y el presente, se actualizarán semestralmente sobre la base del índice de precios al por mayor, nivel general, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
El monto de las multas aplicadas y no pagadas en término se actualizará conforme a la variación del índice de precios al por mayor, nivel general que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos desde la fecha de notificación de la resolución que impone la sanción hasta la de su efectivo pago.
Art. 2.- Comuníquese, etc.
Cita digital del documento: ID_INFOJU82851