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DECRETO 342/1988
CARNES
Exportadores propietarios de establecimientos. Derogación de requisitos
del 10/3/1988; publ. 21/3/1988
Visto el decreto 1675 , de fecha 31 de mayo de 1974, que establece que sólo podrán realizar exportaciones de carnes y menudencias las personas físicas o jurídicas propietarias de establecimientos industrializadores de tales productos, y
Considerando:
Que es necesario estimular las exportaciones de carnes en distintos grados de elaboración y de diversas especies animales, de acuerdo con las posibilidades que ofrece actualmente el mercado internacional.
Que en el mercado internacional existen modernas formas de comercialización y nuevos sistemas de intercambios que es necesario adoptar para aumentar la capacidad exportadora del país.
Que la vigencia del decreto 1675/1974 , establece una limitación que interfiere en la obtención de los objetivos señalados en los Considerandos precedentes.
Que, por otra parte, la ley 21740 , actualmente vigente en materia de carnes, fue dictada, entre otros objetivos para la restauración de los principios de la libertad de comercio e industria, para el establecimiento o ampliación de establecimientos fabriles y el ejercicio del comercio en todas las formas de la comercialización de ganados y carnes, en la convicción de que la promoción de estas actividades y su mayor eficiencia están directamente relacionadas con el más alto grado de competencia, tanto en la oferta como en la demanda, es decir, con el funcionamiento de un verdadero mercado, de la mayor transparencia posible, tal como se expresa en el mensaje respectivo.
Que el art. 44 de la ley citada con relación al espíritu que determinó el dictado de la ley , y lo dispuesto en el art. 13 inc. i) de la misma, podrían llevar a la conclusión de que el decreto 1675/1974 estaría derogado, no obstante lo cual para lograr una mayor certeza jurídica, resulta conveniente proceder a su derogación expresa.
Que tal derogación, por supuesto, no implica la eximición del cumplimiento de la obligación de faenar en establecimientos autorizados, y de cumplir las normas vigentes en materia de calidad y sanidad.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado por el art. 4 de la ley 21740 para establecer la política en materia de ganado y carnes y, por tanto, para dictar la medida que se propicia.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Derógase el decreto 1675 de fecha 31 de mayo de 1974.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Alfonsín Sourrouille Brodersohn Figueras
Cita digital del documento: ID_INFOJU88234