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DECRETO 45/1991
RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO
Prevención e investigación de delitos tipificados por la Ley Penal Tributaria
del 07/01/1991; publ. 10/01/1991
Visto el expte. R 10-0-000590-90, originado por la Policía Federal Argentina, tendiente a establecer expresamente que dicha institución intervenga en su calidad de policía judicial y policía de Estado, en la prevención e investigación de los delitos tipificados por la Ley Penal Tributaria (23771) , en todo el territorio nacional, y;
Considerando:
Que la Ley Penal Tributaria establece la competencia de la justicia federal para entender en los procesos por los delitos tipificados en la norma y específicamente del fuero penal económico, cuando tales hechos se produzcan o se verifiquen en el ámbito de la Capital Federal.
Que las facultades que la ley le otorga a la Policía Fiscal (Dirección General Impositiva) resultan insuficientes a la luz de los acontecimientos para prevenir esta clase de delitos, toda vez que sus funcionarios no se desempeñan como auxiliares de la justicia por carecer de las atribuciones y facultades que como tales les asigna el Código de Procedimientos en Materia Penal a la Policía Federal.
Que la Policía Federal Argentina, constituye por imperio del decreto ley 33/1958 (ratificado por ley 14467 ) la verdadera policía de Estado, que cumple funciones de policía de seguridad y judicial en todo el territorio de la Nación, en cumplimiento de las directivas emanadas por el Superior Gobierno de la Nación para el aseguramiento de las políticas de prevención y seguridad general que le competen a aquél.
Que, por otra parte, la ley 21215 , faculta a la Policía Federal Argentina a actuar en la prevención y represión del delito económico en todo el ámbito de la jurisdicción del Gobierno de la Nación y, en este caso concreto, se entiende que la evasión fiscal dentro de las tipificaciones y alcances estipulados en la Ley Penal Tributaria , constituye un ilícito que por comprometer seriamente el orden económico y patrimonial del país, así entendido también por el espíritu del legislador al sancionar la ley 23771 , presenta el estatus o calificación de delito económico en su total dimensión.
Que, por otra parte, la Policía Federal Argentina para la prevención e investigación de este tipo de ilícitos, contará con las facultades otorgadas por el Código de Procedimientos en Materia Penal en su calidad de policía judicial e inmediato auxiliar de los magistrados y con las expresamente otorgadas por la ley 21215 para la prevención e investigación de cualquier otro delito económico.
Que, por ello y en uso de las facultades emergentes de los incs. 1 y 2 del art. 86 de la Constitución Nacional,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Facúltase a la Policía Federal Argentina a actuar como auxiliar inmediato de la justicia federal y penal económico, en la prevención e investigación de los delitos penales tributarios tipificados por la ley 23771 , sus modificatorias u otra similar que pueda sancionarse en el futuro.
Art. 2.– Para el estricto cumplimiento de las responsabilidades atribuidas a la Policía Federal Argentina en el presente decreto, tendrá competencia en todo el país, dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nación y las facultades atribuidas por el Código de Procedimiento en Materia Penal y por la ley 21215 para los restantes delitos económicos.
Art. 3.– Las facultades otorgadas a la Policía Federal Argentina no supondrán la pérdida de competencias por parte de la Dirección General Impositiva, la que continuará actuando con la plenitud de sus atribuciones legales vigentes.
Art. 4.– Cuando la Policía Federal Argentina compruebe en su accionar la comisión de delitos penales tributarios, dará inmediata intervención al juez competente. Caso contrario, ante la determinación de una simple infracción fiscal, girará actuaciones circunstanciadas a la Dirección General Impositiva para su prosecución, previa consulta con dicho organismo nacional.
Art. 5.– La Dirección General Impositiva y la Policía Federal Argentina, podrán coordinar pautas de cooperación conjuntas, para el mejor logro de los objetivos perseguidos.
Art. 6.– Comuníquese, etc.
Menem – Mera Figueroa
Cita digital del documento: ID_INFOJU88706