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LEY 26133

FUERZAS ARMADAS

FUERZAS DE SEGURIDAD

Egreso de fuerzas nacionales del territorio nacional. Participación en la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití. Autorización

sanc. 09/08/2006; promul. 11/08/2006; publ. 15/08/2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Autorízase la salida del territorio nacional de medios, personal militar y de seguridad, como también personal destinado a actividades de ayuda humanitaria y de desarrollo institucional, social y de infraestructura, para que participen en la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MI.N.U.STA.H.), de acuerdo a la información detallada en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente ley.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Balestrini – Scioli – Hidalgo – Estrada

Anexo I

INFORMACIÓN BÁSICA PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA SALIDA DE FUERZAS NACIONALES DEL TERRITORIO DE LA NACIÓN

1. TIPO DE ACTIVIDAD A DESARROLLAR

Participación en la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MI.N.U.STA.H.), establecida como operación de mantenimiento de la paz para contribuir a crear un entorno de seguridad y estabilidad en la República de Haití.

2. ORIGEN DEL PROYECTO

– Resolución 1542 (2004) del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada el 30 de abril de 2004, sobre la cuestión de la República de Haití, que en su párrafo operativo 1 crea una nueva operación de mantenimiento de la paz en la República de Haití (MI.N.U.STA.H.), y resoluciones posteriores de prórroga del Mandato, siendo la actualmente vigente la resolución 1658 (2006).

– Ley 25906 , sancionada por el Congreso Nacional el 16 de junio de 2004, por la cual se autorizara la salida del territorio nacional de medios y personal militar para que participen en la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MI.N.U.STA.H.).

3. FUNDAMENTOS DE LOS OBJETIVOS DE LA ACTIVIDAD

a) Políticos.

I. Apoyo al proceso político constitucional en la República de Haití y a la promoción de una solución pacífica y duradera a la crisis enfrentada por ese país.

II. Confirmación del compromiso de la República Argentina con el mantenimiento de la paz y seguridad internacional.

III. Reafirmación de la política de estado de participación nacional en las operaciones de paz autorizadas o establecidas por la Organización de las Naciones Unidas.

b) Estratégicos.

Asegurar un entorno de seguridad y estabilidad que contribuya al mantenimiento de la paz, el respeto de la democracia, el estado de derecho, el orden público y los derechos humanos, y el fortalecimiento de la capacidad de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MI.N.U.STA.H.) para crear las condiciones que permitan instrumentar proyectos de efecto rápido en el desarrollo de la República de Haití, conforme la resolución 1658 (2006) del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.

c) Operativos.

Continuar con la misión encomendada a la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MI.N.U.STA.H.), conforme al mandato aprobado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las recomendaciones del Secretario General de dicha Organización y las indicaciones del Representante Especial del Secretario General para la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MI.N.U.STA.H.).

A tal fin, las tareas a desarrollar por la misión consisten en:

I. Contribuir a crear un entorno de seguridad y estabilidad en todo el territorio de la República de Haití, apoyando la asistencia internacional, a fin de facilitar el proceso político constitucional en marcha en ese país.

II. Asistir al Gobierno de la República de Haití en programas de desarme, desmovilización y reinserción de todos los grupos armados.

III. Asistir al Gobierno de República de Haití en la reforma, reestructuración y entrenamiento de la Policía Nacional Haitiana, de acuerdo a principios democráticos.

IV. Asistir en el reestablecimiento del estado de derecho y del orden público a través del suministro, entre otros elementos, de apoyo operacional a la Policía Nacional Haitiana y al Servicio de Guardacostas.

V. Proteger al personal de la Organización de las Naciones Unidas, sus instalaciones y equipos, asegurar su libertad de movimiento y, sin perjuicio de las facultades del nuevo gobierno electo, proteger a los civiles bajo amenaza inminente de violencia física, en el marco de las capacidades de la Misión, y dentro de su área de despliegue.

VI. Apoyar el proceso constitucional en curso en la República de Haití a través de gestiones de buenos oficios y el fomento de los principios del buen gobierno democrático y el desarrollo institucional, así como mediante la asistencia técnica, logística y administrativa en caso de actos electorales, manteniendo la seguridad.

VII. Contribuir a la promoción del respeto de los derechos humanos y de igualdad de género y apoyar los esfuerzos del Gobierno de la República de Haití para promover la reconciliación nacional.

VIII. Asistir al Gobierno de la República de Haití, dentro de las capacidades de la Misión, en la investigación de cuestiones relacionadas con los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para Derechos Humanos.

IX. Coordinar la cooperación entre el Gobierno de la República de Haití y organismos internacionales en la prestación de asistencia humanitaria y el acceso de los trabajadores humanitarios internacionales a la población haitiana que lo necesite.

4. CONFIGURACIÓN DE LA ACTIVIDAD

a) Lugar de realización.

República de Haití.

b) Fechas tentativas del egreso, tiempo de duración de la actividad.

A partir de julio de 2006 y por un término de hasta dos (2) años y mientras se mantenga la vigencia de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República de Haití (MI.N.U.STA.H.) establecida por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas en sucesivas resoluciones y de conformidad con el art. 10 de la ley 25880 y su decreto reglamentario.

c) Países participantes.

Actualmente forman parte de MI.N.U.STA.H. cuarenta y cuatro (44) naciones, incluyendo los siguientes países latinoamericanos: República de Bolivia, República Federativa del Brasil, República de Chile, República de Ecuador, República de Guatemala, República del Paraguay, República del Perú y República Oriental del Uruguay.

d) Despliegue de las tropas y medios.

I. Fuerzas participantes: Ejército Argentino, Armada Argentina, Fuerza Aérea Argentina, Fuerzas de Seguridad y Policiales.

II. Efectivos:

a) Para el período inicial, un batallón de hasta cuatrocientos cincuenta (450) efectivos, compuesto por miembros de las citadas Fuerzas Armadas, y conformado básicamente por una compañía reforzada del Ejército Argentino -incluyendo un elemento logístico con capacidad para apoyar las operaciones del contingente- y una compañía de Infantería de Marina de la Armada Argentina.

b) A partir del segundo período semestral, el Poder Ejecutivo podrá disponer la reducción y reestructuración del referido contingente en función de la evolución de la situación en la República de Haití, las modificaciones en el mandato de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MI.N.U.STA.H.) y los acuerdos correspondientes que se alcancen con la Organización de las Naciones Unidas.

c) En el caso de reestructuración el referido contingente podrá estar integrado por una (1) unidad formada de policía integrada por Fuerzas de Seguridad y/o Fuerzas Policiales

III. Medios:

– Transporte aéreo ida y vuelta con su tripulación.

– Un (1) buque de transporte marítimo de la Armada Argentina con su tripulación y capacidad para autosostenimiento del contingente durante noventa (90) días.

– Dos (2) helicópteros con su tripulación.

– Plantas potabilizadoras de agua con su personal.

– Un (1) hospital reubicable nivel II/III con su personal, incluyendo de ser necesario la integración de personal especializado de las Fuerzas de Seguridad.

– Equipamiento necesario para la operación, abastecimiento y mantenimiento del contingente.

e) Inmunidad.

Establecida por el Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Haití, que fuera suscripto tras la adopción de la resolución 1542 (2004). En caso que el acuerdo no esté firme, se aplicará provisionalmente el Modelo de Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas del 9 de octubre de 1990 que figura en el documento A/45/594 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. En este documento se establecen los parámetros habituales para tales operaciones, incluyendo inmunidad de jurisdicción penal absoluta de los integrantes del componente militar de la operación de mantenimiento de la paz y el sometimiento a la exclusiva jurisdicción de sus respectivos Estados Nacionales.

f) Costo aproximado y fuente de financiamiento.

A ser determinado por las instituciones participantes en función de las necesidades operacionales. No obstante, debe tenerse en cuenta que como en toda operación de mantenimiento de la paz, la Organización de las Naciones Unidas efectúa reintegros al país en concepto de viáticos y equipamiento. Los gastos que demande la ejecución de la presente medida serán atendidos con cargo al presupuesto de la Administración Nacional correspondiente al presente ejercicio, debiendo asignarse los créditos pertinentes a la jurisdicción 45 – Ministerio de Defensa, Subjurisdicción 45.24 – Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, Programa 17 – Fuerzas de Paz – Atención al Contingente Argentino Haití (MI.N.U.STA.H.) y a la respectiva jurisdicción del Ministerio del Interior.

g) Exención al pago de derechos de exportación (conf. art. 757 , aps. 1 y 2, inc. f) de la ley 22415 – Código Aduanero). Exímese del pago del derecho de exportación que grava las exportaciones para consumo de los medios exportados por las Fuerzas Armadas con destino al aprovisionamiento y reabastecimiento de las fuerzas desplegadas en el exterior, en el marco de su participación en la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MI.N.U.STA.H.), prevista por la presente ley, y de acuerdo al detalle que para cada caso se autorice por resolución del Ministerio de Defensa.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74534