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LEY 20351
TELECOMUNICACIONES
Empresa Nacional de Comunicaciones. Inmueble. Transferencia
sanc. 7/5/1973; promul. 7/5/1973; publ. 16/5/1973
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a transferir sin cargo a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, los lotes identificados con los números 33 e) y 33 f) según plano de mensura y subdivisión CF -58 aprobado por la Dirección Nacional de Catastro y Topografía el 5 de febrero de 1958, los que forman parte integrante del inmueble ubicado en la calle Suipacha 1034/1046/1058 y cuya inscripción en el dominio es la siguiente:
Lote 33 e): Zona Norte: Tomo 1526; folio 96; finca 5191 – Suipacha 1058 y lote 33 f): Zona norte; tomo 1526; folio 97; finca 1631 – Suipacha s/n los que tienen una superficie de ochocientos noventa y seis metros setenta y un decímetros cuadrados (896,71 m2) y ochocientos ochenta y un metros treinta y ocho decímetros cuadrados (881,38 m2) respectivamente, con todo lo plantado y edificado y que se encuentran actualmente imputados patrimonialmente al Ministerio del Interior.
Art. 2.– La presente ley deroga la ley 15970 .
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Lanusse – Gordillo – Mor Roig – Mc Loughlin
Cita digital del documento: ID_INFOJU82394