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DECRETO 1260/1996
COMUNICACIONES
Secretaría de Comunicaciones. Acciones. Comisión Nacional de Comunicaciones. Funciones
del 6/11/1996; publ. 8/11/1996
Visto lo establecido por las leyes 22285 y 24629 y lo dispuesto por los decretos 245/1996 , 251/1996 , 515/1996 , 660/1996 , 952/1996 , 1143/1996 y 1144/1996 , y
Considerando:
Que, por los arts. 7 y 8 de la ley 24629 el Honorable Congreso de la Nación delegó en el Poder Ejecutivo nacional facultades con el objeto de realizar la reorganización del Sector Público nacional y de lograr en su ámbito mayor eficiencia y racionalización; a cuyo fin le atribuyó competencia para decidir la modificación o fusión de organismos descentralizados creados por ley.
Que por su parte el art. 14 de la ley citada precedentemente determina que los decretos dictados en ejercicio de las referidas facultades delegadas estarán sujetos al control de la Comisión Mixta de Reforma del Estado y de Seguimiento de las Privatizaciones, el cual, y en todos los casos, debe ser previo.
Que a través del art. 31 del decreto 660/1996, según texto aprobado por decreto 952/1996 . se adoptó la decisión de fusionar la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (C.N.T.), la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos (C.N.C.T.) y el Comité Federal de Radiodifusión (Comfer), en la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C.), la cual funcionará como organismo descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación.
Que, asimismo, se dispuso que, en tanto durase el proceso de fusión aludido, el Comité Federal de Radiodifusión dependerá del Poder Ejecutivo nacional a través de la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación.
Que de acuerdo a lo establecido por lo arts. 2 , 3 , 4 y 5 de la ley 22285, los servicios de radiodifusión son de interés público: deben propender al enriquecimiento cultural y elevación moral de la población y su orientación y promoción compete en exclusividad al Poder Ejecutivo nacional.
Que, en el caso de la radiodifusión, aun integrando las telecomunicaciones, la esencia de los servicios en sus distintas expresiones está dada por el mensaje, más allá de cuál sea el grado de avance tecnológico del soporte que se utiliza para su emisión al destinatario, en virtud de su carácter de portavoz de la impronta cultural del momento histórico de que se trate.
Que la envergadura y magnitud de las actividades vinculadas a la radiodifusión en tanto vehículo cuasi natural en las puertas del siglo XXI de la generación y transferencia de cultura entre los pueblos torna aconsejable que, aun siendo parte de las telecomunicaciones, permanezca por su alto valor institucional y estratégico dentro de la esfera de dependencia del Poder Ejecutivo nacional, del modo y formas en que la ley 22285 lo ha establecido, con las modificaciones que por el presente se introducen.
Que resulta conveniente mantener, en esencia, la actual situación jurídico-funcional de la autoridad de aplicación de la ley 22285 hasta tanto se sancione una norma que sustituya dicha legislación; máxime que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado por el art. 65 de la ley 23696 a adoptar las medidas necesarias, hasta el dictado de aquélla. para regular el funcionamiento de aquellos medios que no se encuentren encuadrados en las disposiciones vigentes, lo cual impide vacíos legales.
Que como consecuencia de lo precedentemente señalado, deviene pertinente derogar el decreto 1143/1996 y adecuar las prescripciones del decreto 1144/1996 .
Que el Comité Federal de Radiodifusión, atento a su carácter federal y su actual estructura creada por el decreto 973/1992 y su modificatorio 2494/1992 , que contempla el funcionamiento de centros de fiscalización y delegaciones regionales que abarcan todo el territorio del país, es el organismo dotado de mayor idoneidad y operatividad a los efectos de adoptar las acciones conducentes a la ejecución de las políticas fijadas por el Estado para el sector de la radiodifusión.
Que por otra parte, de acuerdo con lo estatuido por el art. 49 del decreto 660/1996 y no obstante que la Comisión Mixta de Reforma del Estado y de Seguimiento de las Privatizaciones se ha expedido el pasado 4 de setiembre de 1996, el Comité Federal de Radiodifusión conserva intactas sus atribuciones legales y administrativas, toda vez que no han sido aprobadas las reformas estructurales que torne operativa la fusión aludida, la cual, por ende, no ha alcanzado a tener efectos.
Que, simultáneamente deviene pertinente introducir algunas modificaciones de inmediata operatividad referidas a las facultades de las Secretarías de Comunicaciones y de Prensa y Difusión, ambas de la Presidencia de la Nación, a efectos de precisar sus funciones, oportunamente asignadas por los decretos 660/1996 y 952/1996 , adecuando las prescripciones de dichos actos a los objetivos que se procura alcanzar a través de lo que por el presente se dispone.
Que resulta de buena práctica en momentos de plena vigencia del orden constitucional, que el Poder Ejecutivo nacional ejerza sin restricciones de ninguna especie las atribuciones conferidas por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional en orden a la reasignación de competencias entre organismos de su directa dependencia, de modo de privilegiar la excelencia en la prestación de los servicios, a través de la optimización en el empleo de los recursos humanos y materiales.
Que la Unidad de Reforma y Modernización del Estado ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional y la ley 24629 .
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese el art. 31 del decreto 660 del 24 de junio de 1996 por el siguiente:
Art. 31. Fusiónanse la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (C.N.T.) y la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos (C.N.C.T), constituyendo la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C.). La citada comisión funcionará como organismo descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, asumiendo las competencias, facultades, derechos y obligaciones de las entidades que se fusionan por este acto, su integración será dispuesta por el Poder Ejecutivo nacional y contará con la representación que éste determine respecto de aquellos otros organismos que por la índole de sus funciones resulte pertinente.
Art. 2. Sustitúyese el anexo 11 del decreto 660/1996 en lo referente a los objetivos de Secretaría de Comunicaciones de Presidencia de la Nación por el siguiente:
Secretaría de Comunicaciones:
Asistir al Poder Ejecutivo nacional en los aspectos de su competencia, entendiendo en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas en materia de comunicaciones, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución.
Generar, dentro del marco de su competencia y a través del estudio de los avances acaecidos en el mundo, propuestas sobre políticas a aplicar en el ámbito de las telecomunicaciones y de las actividades postales de la Nación, tendientes a lograr la actualización tecnológica de dichos servicios, con intervención de aquellos otros organismos que corresponda según la materia.
Coordinar, en lo atinente al ámbito de su competencia, la ejecución de las políticas que en materia de telecomunicaciones o postal hay fijado el Poder Ejecutivo nacional y supervisar su ejecución por parte del ente de control respectivo que le dependa.
Generar propuestas sobre mecanismos óptimos para la protección de los derechos de los clientes y usuarios en materia de telecomunicaciones y postal.
Elaborar los proyectos de normativa reglamentaria en materia de telecomunicaciones y postal; y dictar los reglamentos generales de audiencias públicas y documentos de consulta de interconexión, de clientes del servicio básico telefónico y de operadores independientes y cooperativas, de calidad de servicio, de sanciones a operadores independientes, de clientes de servicios de telefonía móvil, el previsto por el pto. 7.9, párr. 3 del pliego de bases y condiciones aprobado por decreto 62/1990 y sus modificatorios, de administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, de licencias para operadores del servicio telefónico nacional e internacional y de información económica, contable y de costos de las licenciatarias del servicio básico telefónico y sus compañías vinculadas; y en general los que hacen a la prestación de los servicios de telecomunicaciones y postales.
Instruir al ente regulador de su dependencia sobre las políticas regulatorias a seguir, y resolver los recursos de carácter administrativo que se interpongan contra el accionar del ente regulador de las actividades específicas.
Entender en la formulación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitación para el otorgamiento de licencias de nuevos servicios de telecomunicaciones, excepto los de radiodifusión; incluyendo a la que se refiere la resolución 164 del 8 de febrero de 1995 y sus complementarias, del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Otorgar y declarar, en materia de servicios telefónicos, las licencias a las que no corresponda régimen de exclusividad, y otorgar las previstas por el pto. 8.10 del pliego de bases y condiciones aprobado por decreto 62/1990 modificado por sus similares 677/1990 y 973/1990 ; y otorgar y declarar la caducidad de las autorizaciones o permisos, pudiendo delegar facultades en las autoridades superiores de los entes de su dependencia.
Fijar las políticas tarifarias de los sectores bajo regulación y control, conforme a las previsiones de la legislación vigente. Aprobar las tarifas definitivas de los servicios de telecomunicaciones.
Aprobar los planes técnicos fundamentales y las normas de interconexión a que se refiere el art. 6 , incs. c) y n) del decreto 1185/1990 y sus modificatorios.
Art. 3. Sustitúyese el art. 3 del decreto 952 del 16 de agosto de 1996 por el siguiente:
Art. 3. Establécese que el Comité Federal de Radiodifusión dependerá del Poder Ejecutivo nacional a través de la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación, con las mismas facultades que les fueran conferidas con anterioridad al dictado de los decretos 660/1996 y 952/1996 .
Art. 4. Derógase el art. 4 del decreto 952 del 16 de agosto de 1996.
Art. 5. Derógase el decreto 1143/1996 .
Art. 6. Sustitúyese el texto del art. 4 del decreto 1144/1996 por el siguiente:
Art. 4. A fin de efectuar la asignación de frecuencias y demás parámetros técnicos identificatorios de las emisoras, la Comisión Nacional de Comunicaciones tomará como válidos los datos contenidos en los registros del Comité Federal de Radiodifusión y en su defecto, prevalecerán las asignaciones oportunamente efectuadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
El Comité Federal de Radiodifusión remitirá a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la nómina de emisoras que se encuentren operativas y utilicen una determinada frecuencia en virtud de decisiones judiciales, sean firmes o cautelares.
Art. 7. Sustitúyese el art. 5 del decreto 1144/1996 por el siguiente:
Art. 5. Los casos de incompatibilidad técnica que surgieren por aplicación de lo establecido por los arts. 2 y 3 serán resueltos por el Comité Federal de Radiodifusión, previo asesoramiento de la Comisión Nacional de Comunicaciones, quien propondrá una solución alternativa. Cuando las circunstancias técnicas así lo exijan, podrá arbitrarse la solución del conflicto mediante sorteo por ante escribano designado por la Escribanía General de Gobierno de la Nación.
La Comisión Nacional de Comunicaciones se abstendrá de proponer soluciones que afecten la denominada reserva de expansión de frecuencias y/o potencias específicas que para este fin prevea la norma técnica del servicio.
Art. 8. Establécese que en el art. 7 del decreto 1144/1996 donde se menciona a la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, debe leerse Comité Federal de Radiodifusión.
Art. 9. Establécese que en el art. 8 del decreto 1144/1996 donde se consigna Comisión Nacional de Comunicaciones deberá leerse Comité Federal de Radiodifusión.
Art. 10. Comuníquese a la Comisión Mixta de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones, atento lo dispuesto por el art. 14 de la ley 24629.
Art. 11. Comuníquese, etc.
Menem Rodríguez Corach
Cita digital del documento: ID_INFOJU85505