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DECRETO 3573/1966

SANIDAD ANIMAL

Garrapaticidas. Venta. Autorización

del 21/11/1966; publ. 26/12/1966

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Suspéndense por el término de un año, a partir de la fecha del presente decreto, los efectos de las disposiciones del art. 7 del decreto 7623, del 11 de mayo de 1954, reglamentario de la ley 12566 , en cuanto a la exigencia de autorización definitiva de venta para los garrapaticidas que deban utilizarse en cumplimiento de la misma.

Art. 2.– Establécese que durante el período de vigencia del artículo anterior, los garrapaticidas que se empleen en las balneaciones exigidas por la ley 12566 y sus reglamentaciones, deberán poseer autorización definitiva o provisoria de uso y comercialización y además merecer la calificación de aceptables, como resultado de las pruebas del referido proyecto “Egac”.

Art. 3.– El presente decreto será refrendado por el ministro de Economía y Trabajo y firmado por el secretario de Estado de Agricultura y Ganadería.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Onganía – Salimei – Raggio

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88286