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Ley 25.983
CODIGO ELECTORAL NACIONAL
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Modificación.Sancionada:Diciembre 15 de 2004
Promulgada:Diciembre 29 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° Sustitúyense los artículos 53 y 54 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (T.O.Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, por los siguientes:Artículo 53:Convocatoria y fecha de elecciones.La convocatoria a elección de cargos nacionales será hecha por el Poder Ejecutivo nacional.La elección se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos, sin perjuicio de las previsiones del artículo 148.
Artículo 54:Plazo y Forma.
La convocatoria deberá hacerse con NOVENTA (90) días, por lo menos, de anticipación y expresará:1.Día de elección; 2.Distrito electoral; 3.Clase y número de cargos a elegir; 4.Número de candidatos por los que podrá votar el elector; 5.Indicación del sistema electoral aplicable.
ARTICULO 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
REGISTRADO BAJO EL N° 25.983 EDUARDO O.CAMAÑO MARCELO A.GUINLE Eduardo D.Rollano Juan Estrada.
Decreto Nº 1961/2004
Bs.As., 29/12/2004 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N° 25.983 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Aníbal D.Fernández.
Cita digital del documento: ID_INFOJU78934