Legislación nacional

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Ley 25.983

CODIGO ELECTORAL NACIONAL
PODER LEGISLATIVO NACIONAL

Modificación.Sancionada:Diciembre 15 de 2004
Promulgada:Diciembre 29 de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Sustitúyense los artículos 53 y 54 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (T.O.Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, por los siguientes:Artículo 53:Convocatoria y fecha de elecciones.La convocatoria a elección de cargos nacionales será hecha por el Poder Ejecutivo nacional.La elección se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos, sin perjuicio de las previsiones del artículo 148.

Artículo 54:Plazo y Forma.

La convocatoria deberá hacerse con NOVENTA (90) días, por lo menos, de anticipación y expresará:1.Día de elección; 2.Distrito electoral; 3.Clase y número de cargos a elegir; 4.Número de candidatos por los que podrá votar el elector; 5.Indicación del sistema electoral aplicable.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

—REGISTRADO BAJO EL N° 25.983— EDUARDO O.CAMAÑO — MARCELO A.GUINLE — Eduardo D.Rollano — Juan Estrada.

Decreto Nº 1961/2004
Bs.As., 29/12/2004 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N° 25.983 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Aníbal D.Fernández.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU78934