Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 3 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 1252/1990

PODER EJECUTIVO

Convención sobre la Prohibición de las Armas Químicas (Coarquim). Creación de la Comisión de Estudio. Funciones

del 5/7/1990; publ. 13/7/1990

Visto que en la negociación multilateral de una “Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el uso de armas químicas y su destrucción” tiene lugar en la Conferencia de Desarme en Ginebra (Confederación Suiza) con la participación de la República Argentina, y

Considerando:

Que el proyecto de convención ha alcanzado un grado avanzado de elaboración.

Que el mismo concierne a la defensa nacional, sobre la cual ejercerá influencia una vez que entre en vigor, y contendrá disposiciones que tendrán incidencia en intereses industriales y económicos argentinos.

Que dispondrá no sólo la destrucción de las armas químicas y sus instalaciones de producción por parte de aquellos Estados que las posean, sino también procedimientos sistemáticos de verificación internacional en ciertas instalaciones de la industria química y en laboratorios.

Que establecerá, además, la posibilidad de que un Estado parte solicite una inspección en cualquier sitio bajo la jurisdicción o control de otro Estado parte cuando tenga dudas sobre el cumplimiento de la convención.

Que el Poder Ejecutivo nacional requiere, durante la etapa de conclusión de la mencionada convención y hasta tanto proceda a su eventual ratificación, que una comisión de naturaleza mixta lleve a cabo un análisis actualizado de la misma, teniendo en cuenta los intereses nacionales y con el objeto de disponer del necesario asesoramiento especializado sobre la materia.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de los atributos que emanan del art. 86 inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Créase la Comisión de Estudio del Proyecto de Convención sobre la Prohibición de las Armas Químicas (Coarquim).

Art. 2.– La comisión estará integrada por representantes del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Industria y Comercio y de la Administración Nacional de Aduanas y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 3.– La comisión podrá invitar a participar en las reuniones que determine a otras entidades públicas, a cámaras empresarias afines a la materia y a toda otra persona física o jurídica que, por la índole de sus conocimientos y/o actividades, estime conveniente.

Art. 4.– La comisión sesionará en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el representante de la cancillería actuará como su coordinador.

Art. 5.– La comisión tendrá por objeto:

a) Analizar los diversos aspectos relacionados con la conclusión de la convención sobre la prohibición completa de las armas químicas, prestando especial atención a su incidencia sobre la defensa nacional y los intereses económicos e industriales de la Nación.

b) Examinar el proyecto de convención que se negocia en la conferencia de desarme y emitir opinión.

c) Requerir a personas o instituciones públicas o privadas la información y opinión que corresponda.

d) Suministrar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto informes periódicos conteniendo el asesoramiento especializado correspondiente así como también las recomendaciones que estime pertinentes.

Art. 6.– El cumplimiento de los dispuesto por el presente decreto no dará origen a incremento alguno en los presupuestos correspondientes de los organismos nacionales intervinientes.

Art. 7.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo – Romero – González

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85487