Legislación nacional

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LEY 24910

PARQUES Y RESERVAS

Reserva Nacional Nahuel Huapi. Zona Gutiérrez. Fijación de límites

sanc. 03/12/1997; promul. 05/01/1998; publ. 08/01/1998

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Fíjanse los límites de la Reserva Nacional Nahuel Huapi – Zona Gutiérrez, de la siguiente manera:

Reserva Nacional Nahuel Huapi – Zona Gutiérrez:

Partiendo del Esquinero Sureste del ejido municipal de San Carlos de Bariloche, sobre la orilla Este del Río Ñirihuau el límite se determina por la orilla Este del citado río hasta enfrentar el Esquinero Sur del Lote Pastoril 133 (ciento treinta y tres); de allí se trazará una línea que pase por el Cerro Colorado y el Paso Villegas y llegue hasta el cauce del río de este nombre. De aquí el límite Sur lo constituye la orilla Sur de los ríos Villegas y Manso, hasta el Límite Internacional con la República de Chile. Luego continúa por el límite internacional hasta la cumbre del Cerro Aguirre. Desde aquí con rumbo Sureste y por el divorcio de las aguas hasta encontrar la cumbre del Cerro Bastión. De aquí y por el mismo divorcio de aguas hasta el Cerro Santa Elena y continuando con una línea hacia el Este hasta la desembocadura del Río Villegas, en el Río Manso, en su margen Norte. De aquí por la misma margen Norte del Río Villegas hasta el veril Oeste de la Ruta Nacional 258 (doscientos cincuenta y ocho). Desde aquí continúa por el mismo veril de la citada ruta hacia el Norte hasta la cabecera Sureste del Lago Guillelmo, continúa por la margen Este del Lago Guillelmo, hasta encontrar la cabecera Noroeste de la cabecera Norte del citado lago. Desde este lugar hasta el Esquinero Suroeste del Lote 35 (treinta y cinco) de la Villa Mascardi, hasta llegar al Esquinero Noroeste del Lote 25 (veinticinco) de la misma villa, y con rumbo Norte por la margen Este del Lago Mascardi, hasta su cabecera Noreste. De aquí por el límite Oeste del Lote Pastoril 102 (ciento dos) de la Colonia Postoril Nahuel Huapi, hasta su Esquinero Noroeste. De aquí continúa con una línea con rumbo Noroeste, hasta encontrar el Esquinero Oeste del Lote Pastoril 94 (noventa y cuatro). De aquí sigue con una línea con rumbo Noroeste hacia el Cerro Negro, continuando con una línea con rumbo Norte hasta encontrar el Esquinero Suroeste del ejido municipal de San Carlos de Bariloche. Desde aquí el límite continúa por el límite Suroeste del Lote Pastoril 82 (ochenta y dos) de la Colonia Pastoril Nahuel Huapi con rumbo Sur 38º 14» (treinta y ocho grados catorce minutos) Este, hasta un punto llamado Pico de la Cruz que se encuentra a 1.118,40 m (un mil ciento dieciocho metros con cuarenta centímetros) del Esquinero Sureste de dicho lote. En ese punto, con ángulo interno de 111º 12» (ciento once grados doce minutos) se medirá con rumbo Sur 30º 34» (treinta grados treinta y cuatro minutos) Oeste, 1.862,80 m (un mil ochocientos sesenta y dos metros con ochenta centímetros); de aquí con ángulo interno de 270º (doscientos setenta grados) se medirá con rumbo Sur 59º 26» (cincuenta y nueve grados veintiséis minutos) Este, 3.250 m (tres mil doscientos cincuenta metros); y desde este punto con ángulo interno 268º 48» (doscientos sesenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos) con rumbo Norte, 31º 46» (treinta y un grados cuarenta y seis minutos) Este, 1200 m (un mil doscientos metros) hasta encontrar aquí el límite del ejido municipal de San Carlos de Bariloche en el Lote Pastoril 84 (ochenta y cuatro). Desde este punto el límite lo constituyen los lotes pastoriles del ejido municipal de San Carlos de Bariloche identificados como: Lote Pastoril 84 (ochenta y cuatro), Lote Pastoril 85 (ochenta y cinco), Lote Pastoril 86 (ochenta y seis), Lote Pastoril 87 (ochenta y siete), Lote Pastoril 94 (noventa y cuatro), Lote Pastoril 95 (noventa y cinco), Lote Pastoril 96 (noventa y seis), Lote Pastoril 110 (ciento diez), Lote Pastoril 109 (ciento nueve) y Lote Pastoril 108 (ciento ocho) hasta su Esquinero Sureste.

De aquí sigue 184,10 m (ciento ochenta y cuatro metros con diez centímetros) con un ángulo interno de 127º 18» 35” (ciento veintisiete grados dieciocho minutos treinta y cinco segundos) en dirección Sureste, desde donde continúa 1.865 m (un mil ochocientos sesenta y cinco metros) hacia el Sureste con ángulo interno de 165º 13» 48” (ciento sesenta y ocho grados trece minutos cuarenta y ocho segundos), hasta encontrarse con el Esquinero Suroeste del predio ocupado por el Departamento Provincial de Aguas de la provincia de Río Negro. De aquí sigue por el límite Sur del citado predio con un ángulo interno de 204º 35» 10” (doscientos cuatro grados treinta y cinco minutos diez segundos) en dirección Sureste, hasta interceptar en la margen Este del Río Ñireco el límite del Lote Pastoril 126 (ciento veintiséis). De aquí continúa hacia el Noreste por la extrapoligonal de los Lotes Pastoriles 126 (ciento veintiséis) y 121 (ciento veintiuno) hasta encontrarse con el extremo Suroeste de la fracción 1 (uno) del lote pastoril 121 (ciento veintiuno). Continúa con rumbo Este por el límite Sur de la mencionada fracción, hasta su extremo Sureste, y de aquí hacia el Norte hasta encontrarse con el límite del Lote Pastoril 118 (ciento dieciocho) del ejido municipal. De aquí, el límite Norte de esta Reserva Nacional continúa con rumbo Este siguiendo el límite de los Lotes Pastoriles del ejido municipal de San Carlos de Bariloche 118 (ciento dieciocho) y 117 (ciento diecisiete) hasta encontrarse con el Arroyo del Medio, desde donde continúa siguiendo la margen norte del mencionado arroyo hasta el Esquinero Sureste del ejido municipal de San Carlos de Bariloche.

Art. 2.– La Administración de Parques Nacionales convendrá con el municipio de San Carlos de Bariloche, la realización de los trabajos de mensura necesarios y la demarcación en el terreno, de los límites establecidos por el artículo anterior, en los sectores correspondientes a las fracciones de los lotes pastoriles 127 y 121, que en virtud de esta ley quedan desafectadas de la Reserva Nacional Nahuel Huapi – Zona Gutiérrez, según plano que como anexo I forma parte integrante de la misma. La materialización de dichos límites, deberá concretarse dentro de un plazo máximo de ciento veinte (120) días posteriores a la promulgación del presente acto legislativo.

Art. 3.– La Administración de Parques Nacionales, acordará con el municipio de San Carlos de Bariloche la realización conjunta de estudios, destinados a prevenir la dirección y tasa de crecimiento de los asentamientos humanos existentes en las áreas desafectadas por esta ley, con el objetivo de anticipar medidas, destinadas a evitar la expansión urbana de los mismos, sobre la Reserva Nacional contigua.

Art. 4.– Derógase el art. 7 de la ley 22459.

Art. 5.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pierri – Menem – Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Piuzzi

NdeR.: No se publica el anexo I(ver B.O.: del 08/01/1998).

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83728