Legislación nacional

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LEY 19629

EMPRESAS DEL ESTADO

Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio. Aumento de capital

sanc. 10/05/1972; promul. 10/05/1972; publ. 17/05/1972

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– 

(…)

Art. 15.- (Sic B.O.) El Estado Nacional de la ley 14771 , reformado por las leyes 17348 y 17819 , por el siguiente:

Art. 15.- El Estado Nacional aportará de rentas generales como capital de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio – Y.M.A.D., la suma de $ 7.265.302, computándose a cuenta de este aporte los importes que hasta la fecha se hayan entregado a Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio – Y.M.A.D., en virtud del art. 15 que ahora se sustituye. El presente incremento de capital se hará efectivo en cuotas anuales cuyos montos fijará el Poder Ejecutivo en ocasión de aprobar los respectivos presupuestos anuales de la empresa.

Art. 2.– Sustitúyese el texto del inc. a del art. 19 ley 14771, modificado por las leyes 17819 y 15867 , por el siguiente:

a) Instalar y poner en funcionamiento plantas de concentración y beneficio de capacidad apropiada antes del 31/12/1980, desarrollando una adecuada exploración de los Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Parellada – Licciardo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82232